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Primera Instancia

FERRANDO NATALIA ISABEL C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La abogada Natalia Isabel Ferrando reclamó la regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica N°11 de La Plata en el trámite de rechazo de la naturaleza de la contingencia, que concluyó con el dictamen que declaró laboral el siniestro. El Tribunal reguló sus honorarios por la actuación administrativa en 10 jus a cargo de la aseguradora demandada, por aplicación del art. 1 de la ley 27.348 y el art. 37 de la Resolución SRT 298/17, e impuso las costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
35429
Honorarios extrajudiciales Comision medica Aseguradora de riesgos del trabajo Patrocinio letrado obligatorio Ley 27.348 Resolucion srt 298/17 Contingencia laboral Costas Jus arancelario Ley 14.967

¿Quién es el actor?

FERRANDO NATALIA ISABEL, abogada patrocinante de la trabajadora MARTIN MENDEZ MARIA FERNANDA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART SA, aseguradora de riesgos del trabajo de JBS LEATHER ARGENTINA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios extrajudiciales por la actuación ante la Comisión Médica N°11 de La Plata (Expte. N° 238210/24), en el trámite de rechazo de la naturaleza de la contingencia.

¿Qué se resolvió?

se regularon los honorarios de la abogada Ferrando por su actuación administrativa en 10 jus arancelarios, con más el 10% de aportes previsionales (ley 6716) y el IVA si correspondiere; se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); se regularon además honorarios por la actuación en este proceso a favor de la abogada Ferrando y del abogado Padilla en 7 jus cada uno; y se intimó a la demandada al pago de la tasa y sobretasa de justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'"

"Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas." (art. 37, Res. SRT 298/17)

La ley arancelaria local (14.967) resulta aplicable para regular los honorarios por la actuación ante la Comisión Médica, en tanto los arts. 44 inc. b y 55 contemplan la regulación por acciones y peticiones de carácter administrativo.

Se verificó en el expediente administrativo que la trabajadora contó con asistencia letrada obligatoria de la abogada Ferrando desde la primera presentación, conforme el art. 36 de la Res. SRT 298/17.

La Comisión Médica dictaminó el 24/8/2024 que la contingencia es de naturaleza laboral, y el 28/8/2024 el Servicio de Homologación aprobó el procedimiento, agotando su objeto.

"Las costas del proceso deberán ser soportadas por la parte vencida en el pleito atento haber controvertido la petición fundada del accionate (arts. 68 y 69 del CPCC; 19 de la ley 15057)."

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