JurisprudenciaARG
Primera Instancia

PIERELLI CLAUDIA BEATRIZ C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La trabajadora, auxiliar de la Dirección General de Cultura y Educación bonaerense, reclamó prestaciones por incapacidad laboral derivadas de afecciones de columna cervical y lumbar y de síndrome de túnel carpiano, contra el Fisco como empleador autoasegurado. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo una incapacidad del 6,25% de la T.O. por la patología lumbar y condenando al pago de $11.248.811,17 más intereses, tras declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y rechazar la del art. 12 de la L.R.T.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
32089
Enfermedad profesional Incapacidad laboral permanente Autoseguro provincial Riesgos del trabajo Carga y posiciones forzadas Presuncion por ausencia de rar Inconstitucionalidad dnu 669/19 Art. 12 l.r.t. Actualizacion ibm Proporcionalidad respecto del piso minimo

¿Quién es el actor?

Claudia Beatriz Pierelli, auxiliar (personal de servicio) de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con más de veintidós años de antigüedad en la misma tarea.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires, en su condición de empleador autoasegurado (administrado por Provincia A.R.T. S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias del Régimen de Riesgos del Trabajo por incapacidad laboral permanente derivada de enfermedades de columna cervical, columna lumbar y síndrome de túnel carpiano bilateral, rechazadas en sede administrativa.

¿Qué se resolvió?

(i) se rechaza la demanda respecto de la columna cervical, por no acreditarse la exposición a un agente de riesgo con aptitud para causarla, y respecto del túnel carpiano, por no existir secuelas incapacitantes; (ii) se hace lugar parcialmente respecto de la lumbalgia, reconociéndose una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 6,25% de la T.O. (5% más factores de ponderación); (iii) se declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y se rechaza la inconstitucionalidad del art. 12 de la L.R.T. (texto según ley 27.348), incluido su apartado 3; (iv) se aplica un criterio de proporcionalidad respecto del piso mínimo vigente para corregir la insuficiencia de la actualización por tasa activa BNA, fijando la prestación en $9.374.009,31; (v) se reconoce el adicional del art. 3 de la ley 26.773 (20%, $1.874.801,86); (vi) se declaran abstractos los restantes planteos de inconstitucionalidad y el subsidiario por equidad; (vii) intereses a tasa pura del 3% anual; costas al Fisco.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la exposición y el nexo causal en la columna lumbar: "Tales tareas confirman la presencia en el puesto de trabajo del agente de riesgo 'carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna vertebral lumbosacra', al cual la actora se encontró expuesta durante más de veinte años, en jornadas de seis horas diarias. La conclusión se ve reforzada por la presunción derivada de la ausencia de RAR, que -como dije- opera respecto de la patología lumbar."

Sobre la omisión del empleador: "Tampoco existe en las actuaciones administrativas un Relevamiento de Agentes de Riesgo (RAR) ni un estudio de condiciones y medio ambiente de trabajo (CyMAT) del puesto de la actora... el rechazo no se apoyó en una constatación de que la trabajadora no estuviera expuesta, sino en la falta de información que el propio empleador -aquí demandado- debía producir."

Sobre la columna cervical: "Tratándose además de una patología no listada, en la que no juega presunción alguna, la parte actora debía acreditar en forma concreta la exposición a un agente de riesgo capaz de producirla, y no lo hizo."

Sobre el DNU 669/19: "Sentada tal doctrina, y en virtud del principio de economía procesal, he decidido acatarla y, por ende, declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por violación del art. 99 inc. 3."

Sobre la insuficiencia de la prestación: "la prestación resultante no llega a un tercio del piso mínimo vigente... Tal insuficiencia frustra la finalidad legislativa de la reforma."

Sobre el criterio correctivo: "No es necesario declarar inconstitucional el art. 12 inc. 2: su finalidad (preservar el valor de una prestación suficiente) se ajusta a los arts. 14 bis, 19 y 75 inc. 22 C.N. El problema es que el medio (la Tasa Activa BNA) devino, para el caso, en una falla técnica por la coyuntura, no en una violación constitucional."

Sobre el adicional: "Tratándose de una enfermedad ocurrida por el hecho o en ocasión del trabajo... corresponde reconocer la indemnización adicional prevista en el art. 3, equivalente al veinte por ciento (20%)."

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.