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Primera Instancia

NAPOLITANO NADIA VALERIA C/ PREVENCION ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por $16.000.000. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 de La Plata homologó la conciliación, por mayoría, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37442
Accidente de trabajo Accion especial Homologacion Conciliacion Orden publico laboral Justa composicion de derechos Aseguradora de riesgos del trabajo Honorarios Costas Ley 24.557

¿Quién es el actor?

NAPOLITANO NADIA VALERIA.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción especial por accidente de trabajo (Expte. Nro. 37442).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por mayoría (votos de las Dras. Sosa y Sanchez Sierra), homologó el acuerdo conciliatorio celebrado el 15/09/26 por la suma de $16.000.000, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15.057), y reguló honorarios a los letrados RATTO NICOLAS (60,11 Jus, equivalentes a $3.200.000) y AUGE MARIA LEONOR (30,05 Jus, equivalentes a $1.600.000), intimando además a la demandada al pago de tasa de justicia ($352.000) y sobretasa ($17.600).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 15/09/26, por la suma de $16.000.000, fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta disposiciones vigentes de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas (art.15 de la LCT; 1641 y sigs. del Cód. Civil y Comercial; Leyes 24.557 y 26.773, modificatorias y decretos reglamentarios, arts. 24. 30 y 89 ley 15.057; 73, 160, 162, 309, del C.P.C.C)."

Adhesión: el Sr. Juez Sanchez Sierra adhirió al voto de la Jueza Sosa "por compartir fundamentos".

¿Cómo votaron los jueces?

el Sr. Juez Arechabala votó por la negativa, sosteniendo que la incapacidad invocada surgía de un informe médico privado que no formaba convicción, que no existían elementos para evaluar la justa composición de derechos e intereses ni la afectación del orden público laboral (arts. 11.1 L. 24.557, 12 y 15 LCT, 14 bis CN), y que correspondía rechazar la homologación, sin costas. Según la regla de mayoría, esta postura no prevaleció.

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