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Primera Instancia

BARRIOS BENJAMIN SEBASTIÁN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El trabajador demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo por accidente de trabajo en el marco de la acción especial, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por $10.000.000. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 de La Plata homologó la conciliación, con costas a cargo de la demandada, por mayoría de dos votos contra uno.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
33998
Accion especial Accidente de trabajo Ley 24.557 Aseguradora de riesgos del trabajo Conciliacion Homologacion Irrenunciabilidad Justa composicion de derechos Costas Honorarios.

¿Quién es el actor?

BARRIOS BENJAMIN SEBASTIÁN.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción especial por accidente de trabajo (Ley 24.557), cuyo acuerdo conciliatorio fue celebrado el 17/9/2026 por la suma de $10.000.000.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (votos de las Dras. Sosa y del Dr. Sanchez Sierra), se homologó el acuerdo conciliatorio en todas sus partes, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15.057), se regularon honorarios a letrados y peritos, se intimó al pago de tasa de justicia y sobretasa, y se dispuso el pago directo de honorarios.

¿Cómo votaron los jueces?

propuso rechazar la homologación por considerar insuficiente el relato de las partes para evaluar la irrenunciabilidad de los derechos en juego (art. 11.1 L. 24.557) y la justa composición de intereses, al no acompañarse elementos que acrediten el hecho, las secuelas, el ingreso base ni la incapacidad. Dicho criterio quedó en minoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha17/9/2026, por la suma de $ 10.000.000, fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta disposiciones vigentes de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas (art.15 de la LCT; 1641 y sigs. del Cód. Civil y Comercial; Leyes 24.557 y 26.773, modificatorias y decretos reglamentarios, arts. 24. 30 y 89 ley 15.057; 73, 160, 162, 309, del C.P.C.C)."

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