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Primera Instancia

ALBARIÑO ALLENDE ULISES DANIEL C/ MANCUSO MARCELO LEONARDO Y OTRO/A S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Marcelo Leonardo Mancuso y otro/a demandado/a. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 de La Plata homologó el acuerdo conciliatorio arribado por las partes por la suma de $11.000.000, con costas a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
32051
Homologacion Conciliacion laboral Despido Costas Honorarios Tasa de justicia Art. 15 lct Ley 15.057 Tribunal del trabajo Acuerdo conciliatorio

¿Quién es el actor?

Ulises Daniel Albariño Allende.

¿A quién se demanda?

Marcelo Leonardo Mancuso y otro/a demandado/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido (expediente Nro. 32051).

Resolución: el Tribunal homologó en todas sus partes el acuerdo conciliatorio celebrado el 22/9/2026 por la suma de $11.000.000, que comprende la totalidad de los rubros reclamados y las costas. Se impusieron las costas a la demandada (art. 24, ley 15.057). Se regularon honorarios a los letrados Hugo Antonio Ibarra ($1.100.000), Esteban Manuel Lucero ($1.100.000) y Christian Gonzalo Taltabull ($2.200.000), más el 10% legal y el IVA si correspondiera. Se intimó a la demandada a acreditar el pago de tasa de justicia ($242.000) y sobretasa ($12.100) en cinco días, bajo apercibimiento de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 22/9/2026 (por la suma de $ 11.000.000) fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta vigentes disposiciones de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas (art.15 de la LCT; 1641 y sigs. del Cód. Civil y Comercial; 24, 30 y 89 ley 15.057; 73, 160, 162, 309, del C.P.C.C).-"

Votación: la Sra. Jueza Sosa votó por la afirmativa y los Sres. Jueces Arechabala y Sanchez Sierra adhirieron por compartir fundamentos, por lo que la decisión fue unánime.

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