Recurso Queja Nº 1 - CARRICART, FERNANDA Y OTROS c/ ARCOS DORADOS ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO
Los actores promovieron demanda ordinaria contra Arcos Dorados Argentina S.A. para que se extendiera a ellos el beneficio de justicia gratuita previsto en el artículo 53 de la ley 24.240. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había limitado ese beneficio a la tasa de justicia, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Martín Ruiz Moreno y Fernanda Carricart, por derecho propio y en representación de su hijo menor S. R. M.
¿A quién se demanda?
Arcos Dorados Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso ordinario en el que se discutía el alcance del beneficio de justicia gratuita previsto en el artículo 53 de la ley 24.240.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que había confirmado la resolución de primera instancia según la cual el beneficio solo alcanzaba a la tasa de justicia. Sin costas en razón de la ausencia de contradictorio. Se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien el pronunciamiento apelado no reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos que exige el artículo 14 de la ley 48, tal regla admite excepción en los supuestos como el sub examine en que lo resuelto –al sellar el alcance del artículo 53 de la ley 24.240 en un sentido que obstruye el acceso a la justicia al someter al recurrente al riesgo de asumir las costas del proceso- ocasiona un agravio de imposible reparación ulterior."
"Esta Corte en la causa 'ADDUC y otros' (Fallos: 344:2835), se ha pronunciado sobre el alcance del beneficio de justicia gratuita previsto por el artículo 55 de la ley 24.240. Los fundamentos y conclusiones de dicho precedente a los que corresponde remitir –en lo pertinente- en razón de brevedad (especialmente considerandos 8° y 9°) resultan aplicables a las cuestiones aquí planteadas."
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Normas que cita
- Ley 24.240art. 53 · Defensa del consumidor
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- ADDUC y otrosCSJN · Fallos 344:2835
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