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Corte Suprema

GARCIA MARTA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por una jubilada contra un reajuste previsional y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme al precedente García, María Isabel. El presidente de la Corte votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 037517/1997/CS001
Reajuste previsional Haber jubilatorio Anses Recurso extraordinario Corte suprema Seguridad social Precedente garcia Movilidad jubilatoria Costas Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Marta Susana García.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de su haber previsional.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento de acuerdo con el precedente "García, María Isabel" (Fallos: 342:411), con costas en el orden causado. El Dr. Rosenkrantz, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN) y lo desestimó, sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas por la recurrente encuentran adecuada respuesta en el precedente de esta Corte 'García, María Isabel'. (Fallos: 342:411), cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, se dan aquí por reproducidos por razón de brevedad."

"Que el juez Lorenzetti suscribe la presente en la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, y el juez Rosatti lo hace en la localidad de Santa Fe, provincia homónima, en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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