RAIMONDO HECTOR ANICETO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Raimondo reclamó reajustes de haberes contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en primera instancia más IVA.
¿Quién es el actor?
RAIMONDO HECTOR ANICETO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios de haberes previsionales (reclamación de actualización del haber inicial y diferencias correspondientes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, resolvió confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida; regular honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia más el IVA, y devolver las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación con el planteo efectuado en referencia a ley 27.541 y la recomposición del haber correspondiente a enero 2021 , me he pronunciado en los expedientes: “Torelli Ana María C/ ANSeS S/ Reajustes Varios”, Expte. Nº 13281/2021, Enviado. fecha 18/09/2023 , “Rojas Roberto Oscar C/ ANSeS S/ Reajustes Varios”, Expte. Nº 10738/2021, Enviado. fecha 18/09/2023 y “Carabajal Nélida Ester C/ ANSeS S/ reajustes varios”, Expte. Nº 12970/2021, Enviado. fecha 18/09/2023 , cuyos fundamentos corresponden hacerlos extensivos a las presentes en virtud del principio de economía y celeridad procesal. En consecuencia, revoca lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto."
"En lo que respect al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, este Tribunal se pronunció en los autos: : “WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS” Expte. Nº 26695/2024, enviado. Fecha 19/08/2025 , a cuyos fundamentos corresponden extensivos a los presentes, por ende, corresponde confirma y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución."
"En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: “ Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios”, Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010 ”)."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue mayoritario. El Dr. Fantini propuso revocar parcialmente respecto de algunos puntos (especialmente lo relativo a la ley 27.541), pero la decisión de la mayoría quedó plasmada en la parte resolutiva transcripta; la Dra. Dorado y el Dr. Carnota adhirieron al texto que confirma el pronunciamiento apelado (no surge disidencia que altere la parte resolutiva).
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Leyes que cita
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.541Emergencia publica
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