FISTER JORGE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES reclamando reajustes varios y actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, confirmó el resto de lo decidido y diferió el tratamiento de la PBU y otras cuestiones (tasa de interés, prescripción y plazo de cumplimiento) para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
FISTER JORGE LUIS.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y otras cuestiones vinculadas a liquidación de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y confirmó en lo demás lo decidido, diferiendo el tratamiento de la PBU y de las cuestiones relativas a tasa de interés, prescripción y plazo de cumplimiento para la etapa de ejecución; reguló la imposición de costas conforme a si de la liquidación resultaren sumas a favor del actor y fijó honorarios de la alzada en el 30% de lo anterior (más IVA si corresponde). Se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 10/04/2024, en vigencia de la Ley 24.241 con las modificaciones introducidas por la Ley 27.609."
"En relación a los agravios que giran en torno a la PBU, difiérase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia."
"Atento a cómo se decide, respecto de las restantes cuestiones inherentes a la presente sentencia (tasa de interés, plazo de cumplimiento y prescripción), corresponde diferir las mismas para la etapa de ejecución de sentencia."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas del proceso deberán imponerse a la vencida, en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, (conf. art. 36 Ley 27.423), en caso contrario, deberán establecerse en el orden causado, en atención a las particularidades de la causa (cfr. art. 36 de la Ley 27.423)."
Sobre alcance del pronunciamiento: "En referencia a restantes cuestiones alegadas, se omite pronunciarse por considerarlo inconducente para la solución del conflicto suscitado en autos. En tal sentido el Alto Tribunal ha señalado que 'los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo aquellas que se estimen decisivas para la correcta solución del litigio y el fundamento de sus conclusiones' (CS, nov. 4/97 'Wiater c/ Min. de Economía', LA LEY, 1998–A, 281)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que expone la Dra. N. C. Dorado contiene el fundamento y propicia la solución; los Dres. W. F. Carnota y J. A. Fantini adhirieron al mismo. No consta disidencia.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto AdministrativoCSJN · 22/06/2023 · Fallos 346:634
- Fallos 272:225CSJN
- Wiater c/ Min. de EconomíaCSJN · 04/11/1997
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