JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

RAMIREZ MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS por reajustes de haber previsional y actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó recalcular y reajustar el haber a enero de 2021 corrigiendo las diferencias entre lo percibido por decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y lo que hubiera correspondido con la ley 27.426 (y aplicar desde febrero la ley 27.609), y diferió varios puntos para la etapa de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 027215/2024/CA001
Pension Anses Reajuste Prestacion basica universal Movilidad Ley 27.426 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Topes Tasa pasiva bcra

¿Quién es el actor?

RAMIREZ MARIA CRISTINA (actora/titular del beneficio).

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo previsional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajustes varios del haber previsional, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y declaración de inconstitucionalidad de distintas normas que regularon movilidad y topes (entre ellas leyes 27.426, 27.541 y 27.609, y decretos dictados en contexto de emergencia).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y, en lo demás, la confirmó; ordenó a ANSeS que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 abonando la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 (igual al mes de febrero) y, desde ahí en adelante, aplicar la movilidad prevista en la ley 27.609; diferió para la ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y la aplicación del precedente "Villanustre"; diferió la regulación de honorarios de primera instancia; impuso costas de ambas instancias a la demandada vencida; y reguló honorarios por la actuación en la Alzada (30% del monto que se fije por el trabajo en primera instancia más IVA si corresponde).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la PBU y el índice: “…para la redeterminación de la Prestación Básica Universal como integrante del haber inicial habrá de aplicar el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Badaro Adolfo Valentín c/ ANSeS s/reajustes varios”, Sent. Fecha 26/11/2007, Fallos: 330:4866 -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006- y los aumentos generales dispuestos por ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08 hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la fecha de la sanción de la Ley 26.417, lo que ocurrió primero”.

2) Sobre la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) Ley 24.463: “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 … en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente.”

3) Sobre la tasa de interés: “corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes: ‘Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa’, Sent. Fecha 14/09/2004, Fallos: 327:3721 y ‘Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ reajustes varios’, Enviado Fecha 18/04/2017, Fallos: 340:483).”

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo voto en disidencia que integrara la mayoría; las notas de los jueces muestran adhesiones con salvedades respecto del art. 55 de la ley 27.541 por parte de los Dres. Carnota y Dorado, pero el acuerdo mayoritario contiene la parte resolutiva transcripta arriba y es la que rige.

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