TAPIA CARMEN PETRONA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes previsionales, incluyendo la Prestación Básica Universal y la recomposición del haber a enero de 2021. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó a ANSES reajustar el haber a enero de 2021 conforme la movilidad que hubiera correspondido bajo la ley 27.426 (y aplicar desde febrero la ley 27.609), confirmando el resto de lo resuelto.
¿Quién es el actor?
TAPIA CARMEN PETRONA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo previsional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y recomposición del haber a enero de 2021 por aplicación de normas de movilidad (ley 27.541/27.426/27.609 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020).
¿Qué se resolvió?
Se revoca parcialmente la sentencia apelada; se confirma en lo demás; se ordena al organismo exigido que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de aplicarse la ley 27.426 (igual al mes de febrero) y desde entonces aplicar la movilidad contemplada en la ley 27.609; se difiere el tratamiento del precedente CSJN “Villanustre”; se difiere la regulación de honorarios de primera instancia; costas de ambas instancias a la demandada vencida; se regulan honorarios de alzada en 30% de la suma fijada en primera instancia con IVA si corresponde; devolución de actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“aspecto del que es parte esencial –aclaró- la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantener una relación justa con la situación de los activos” (Considerando N° 9).
“qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la PBU] sobre el ´total del haber inicial´ –pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]- y en caso de haber tenido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la “situación de los activos”] resultaba confiscatorio.” (Considerando N° 10).
“En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN "Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE ) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente.”
¿Cómo votaron los jueces?
No hay voto firmado como disidente en la parte resolutiva; la resolución surge del acuerdo de la mayoría (tres votos adherentes, con diferencias menores sobre el art. 55 de la ley 27.541 que no alteran la decisión mayoritaria).
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Leyes que cita
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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