JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FRISARI HORACIO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes jubilatorios y prestaciones: apelación parcial acogida y diferimiento de cuestiones para ejecución. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó lo restante, difirió el tratamiento de la PBU y del precedente Villanustre, ordenó costas a ANSeS y reguló honorarios del apoderado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 049597/2025/CA001
Reajustes Seguridad social Prestacion basica universal Inconstitucionalidad Topes Interes Costas Honorarios Anses Servicios autonomos

¿Quién es el actor?

FRISARI HORACIO LUIS.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción por reajustes varios relativos a la liquidación de beneficio previsional (reajuste de haber inicial, inclusión de remuneraciones, servicios autónomos, Prestación Básica Universal - PBU), planteos de inconstitucionalidad de normas, exención de impuesto a las ganancias, y regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la sentencia apelada y se confirmó en lo demás; se diferenció el tratamiento de la PBU y del precedente de la CSJN "Villanustre" para la etapa de ejecución; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida; se regularon honorarios a favor del letrado actor en el 30% de la suma fijada en primera instancia más IVA en su caso; y se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación con el agravio que gira en torno al art. 9 inc 3) de la Ley 24.463 conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Actis Caporale, Loredano', (Fallo: 323:4216) '…resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resultó confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros'."

"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN 'Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE ) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente."

"Respecto al art. 26 de la ley 24.241, corresponden diferir su análisis para la etapa de ejecución de sentencia, ya que es en dicha instancia cuando se podrá verificar el perjuicio concreto que su aplicación pudiera ocasionar."

"En cuanto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes: 'Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa', Sent. Fecha 14/09/2004, Fallos: 327:3721 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ reajustes varios', Enviado Fecha 18/04/2017, Fallos: 340:483 )."

"En cuanto al descuento sobre intereses del porcentaje para la obra social, asiste razón a la parte actora, en cuanto el mismo debe aplicarse exclusivamente sobre el capital. Los intereses no integran el haber, su función es compensar al accionante por las diferencias mal liquidadas por el organismo, por lo que no constituyen base para el pago del aporte a la obra social."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini votó con los fundamentos transcritos y propuso la parte resolutiva; el Dr. Walter F. Carnota adhirió; la Dra. Nora C. Dorado adhirió. No hubo disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 9, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241arts. 26, 25 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037art. 79 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Resolución SSS 06/09art. 14.2
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • CPCCNart. 68 párr. 1º · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 30 (1er párr.) · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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