CALIGIURI ALFREDO FABIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales por decretos que suspendieron la movilidad y otras impugnaciones. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó que ANSeS reajuste el haber a enero de 2021 conforme se indica y confirmó lo demás; diferirá para ejecución el tratamiento de la PBU, la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y el precedente Villanustre.
¿Quién es el actor?
CALIGIURI ALFREDO FABIAN.
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo previsional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del haber previsional (cuestiones de aplicación de leyes y decretos de movilidad, inconstitucionalidad de normas como la ley 27.426, 27.541, 27.609; actualización de remuneraciones para cálculo de haber; Prestación Básica Universal - PBU; costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás. Ordenó al organismo exigido que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 (que fijaron la movilidad durante el período suspendido) y la movilidad que le hubiera correspondido si se hubiese aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante la movilidad contemplada en la ley 27.609. Diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la PBU, de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del precedente "Villanustre". Impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios de la Alzada (30% de lo que se fije por primera instancia más IVA si corresponde). Devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Cabe señalar que habiéndose sustanciadas sendas expresiones de agravios, en los términos del art. 265 del Código Ritual, únicamente la parte actora replicó los agravios de la accionada."
2) "De forma preliminar, corresponde dejar establecido... que la fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar es el 23/12/19, en vigencia de la TO Ley 27.426."
3) "En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto." (referido a lo decidido respecto de la ley 27.541 y decretos)
4) "En relación con el planteo referido a la inconstitucionalidad de la Ley 27.426, atento a que en el período en cuestión el actor no gozaba del beneficio previsional que intenta reajustar, resulta abstracto expedirse al respecto en tanto no se logra vislumbrar el agravio concreto que las normas impugnadas le generan."
5) "En relación con el planteo efectuado en referencia a ley 27.541 y a los decretos dictados en sus consecuencias, me he pronunciado en los expedientes: 'Torelli Ana María ...', 'Rojas Roberto Oscar ...' y 'Carabajal Nélida Ester ...', cuyos fundamentos corresponden hacerlos extensivos a las presentes en virtud del principio de economía y celeridad procesal."
6) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente." (cita: CSJN "Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios")
7) "Con respecto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema... 'Spitale' y 'Cahais')."
8) "En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ ANSeS s/ Reajustes Varios')."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto preopinante fue del Dr. Juan A. Fantini; la Dra. Nora C. Dorado adhirió con salvedad relativa al art. 55 de la ley 27.541 y propuso la orden de reajuste expresada; el Dr. Walter F. Carnota adhirió salvo esa misma salvedad. No hubo decisión en disidencia que modifique la parte resolutiva mayoritaria.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 9 inc. 3) · Solidaridad previsional
- Ley 24.241arts. 9, 25 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426art. 1 (mencionada) · Reforma previsional
- Ley 27.541art. 55 (mencionado) · Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.423arts. 21, 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución SSS 06/09art. 14.2
- CPCCNarts. 68, 279 (citado) · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
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