PRIETO LUIS RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Prieto reclamó reajustes varios contra ANSES por la liquidación de su haber previsional y discrepancias en la actualización de remuneraciones y de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó lo restante, difirió el tratamiento de la PBU, de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del precedente Villanustre para la ejecución, e impuso costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
PRIETO, Luis Ramón.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios sobre jubilación/pensiones — actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnaciones de inconstitucionalidad de normas (entre ellas arts. de la Ley 24.241, Ley 27.609, Ley 24.463) y regulación de honorarios, entre otros agravios.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, confirmó la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios, difirió el tratamiento de la PBU, de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del precedente "Villanustre" para la etapa de ejecución, difirió la regulación de honorarios de primera instancia, impuso costas de ambas instancias a la demandada vencida y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que se fije por la primera instancia más IVA cuando corresponda. Se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen. (La decisión es la acordada por la Cámara según el dispositivo final).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Resulta inequívocamente demostrado el perjuicio económico que ocasionó al recurrente el cómputo realizado para determinar su prestación, dado que después de haber sus aportes en categorías superiores dentro de la escala que establece la legislación -art. 10, Ley 18.038 (a En 1974), sólo se le liquida la jubilación mínima, aspecto que no fue valorado por el ‘a quo’, que se limitó a aplicar la norma, sin realizar una interpretación que contemplara las multas propias de las disposiciones examinadas (CSJN, 28/03/85).”
“...resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resultado confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros”.
“En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN 'Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente.”
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; los tres jueces adhieren al voto preopinante.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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