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Cámara de Apelaciones

ORTIGOZA NILDA CELINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora la actualización de su haber previsional y la aplicación de pautas de movilidad suspendidas y reparadoras en enero-febrero de 2021. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó reajustar el haber a enero de 2021 con las diferencias entre lo percibido por decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y lo que hubiera correspondido con la ley 27.426 (hasta febrero) y aplicar desde entonces la movilidad de la ley 27.609; difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del decreto 274/24 para la etapa de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 032747/2023/CA001
Anses Reajustes varios Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.609 Decreto 274/2024 Enero-febrero 2021 Inconstitucionalidad diferida Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Ortigoza Nilda Celina.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios; petición de actualización del haber previsional y aplicación de pautas de movilidad (reajuste de remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y recomposición por la suspensión de la ley de movilidad).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás; ordenó a ANSeS que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 (igual al mes de febrero de 2021) y que, desde entonces en adelante, se aplique la movilidad prevista en la ley 27.609; diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del decreto 274/24 para la etapa de ejecución; costas a la demandada vencida; regular honorarios a la actora por la alzada en 30% de lo fijado en primera instancia; devolver actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS."

"Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a las fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho."

"En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto."

"Por tal razón, corresponde diferir el tratamiento del decreto 274/2024 a etapa de ejecución de sentencia, etapa procesal donde podrá evaluarse su real incidencia en la cantidad del haber."

"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; los tres magistrados adhirieron al acuerdo mayoritario (Carnota formuló voto que fue acompañado por los demás).

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