GESUALDO LUISA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES reclamando reajustes varios de la Prestación Básica Universal y otros rubros. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó el reajuste de la prestación a enero de 2021 por las diferencias entre los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que habría correspondido según la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, diferiendo para ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y la cuestión de los “bonos” y refuerzos.
¿Quién es el actor?
GESUALDO LUISA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios de la Prestación Básica Universal (PBU), inconstitucionalidad de normas de movilidad (Ley 27.609 y otras), exención de impuesto a las ganancias, prescripción del reclamo, y consideración de "bonos" o refuerzos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada; se revocó parcialmente la sentencia apelada y se ordenó al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero 2021; se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y la incorporación de “bonos” y/o “refuerzos extraordinarios”; se remitió lo relativo al impuesto a las ganancias al precedente de la CSJN (“García Marta Susana”); se confirmó lo demás decidido en la instancia apelada con la salvedad en torno a la prescripción; se impusieron costas a la demandada; y se regularon honorarios por el 30% de lo fijado en la instancia anterior (con IVA si correspondiera).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (art. 266 del CPCCN)."
"En consecuencia, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021."
"En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
Citas textuales importantes incluidas en fundamentos:
"la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico" (cita de la doctrina de la CSJN).
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan Alberto Fantini expresó disidencia con el voto preopinante (Dorado) y sostuvo la confirmación de lo dispuesto en la instancia de grado respecto de algunos puntos (en especial lo relativo a la ley 27.541 y decretos conexos), aunque adhirió a diferir la cuestión de la ley 27.609; la decisión mayoritaria quedó consignada en el bloque dispositvo transcripto supra.
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Leyes que cita
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.541Emergencia publica
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