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Primera Instancia

AVALOS, MATIAS BRUNO c/ GALENO ART S.A. -1- s/RECURSO LEY 27348

El actor impugnó el dictamen del Servicio de Homologación que negó incapacidad por accidente in itinere. El Juzgado confirmó el dictamen de la Comisión Médica Nº10 por falta de prueba sobre la incapacidad y el hecho, impuso costas en el orden causado y reguló honorarios en UMAS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 35
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 051248/2022
Recurso de apelacion Accidente in itinere Incapacidad laboral Comision medica Servicio de homologacion Carga de la prueba Rechazo por falta de prueba Costas Honorarios Umas

¿Quién es el actor?

AVALOS, MATIAS BRUNO (C.U.I.L. N° 20416646156).

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (aseguradora); empleador mencionado BOWERS & SIMMONS S.A. (C.U.I.T. N° 30708391073) como parte de los hechos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación del dictamen del Servicio de Homologación/Comisión Médica N°10 (fecha 7/9/2022) que concluyó inexistencia de incapacidad laboral por accidente ocurrido el 28/12/2021 (accidente in itinere).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el dictamen emitido por la Comisión Médica 10 de fecha 7/9/2022 en todo lo que fue materia de apelación; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se regularon honorarios profesionales (5 UMAS letrada actora; 8 UMAS letrada demandada; 2 UMAS perito).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entonces, dado que en la causa no existe prueba alguna de la incapacidad que el demandante afirma que padece, como así tampoco de que el accidente hubiera ocurrido como el actor dice que ocurrió, y dado que es deber del sentenciante valorar la verdad objetiva puesta bajo su conocimiento y que es esa realidad la que tiene relación con la existencia de la verdad, no resulta posible otra solución más que el rechazo de la demanda interpuesta."

"En efecto, los pleitos los decide la prueba y no las manifestaciones unilaterales de los litigantes. En este sentido “La carga de la prueba es el peso que tienen las partes de activar las fuentes de prueba para demostrar los hechos que fueran afirmados, de manera convincente en el proceso en virtud de los medios probatorios y sirve al juez en los procesos dispositivos como elemento que sustituye su convicción ante prueba insuficiente, incierta o faltante.“ (Dr. Enrique M. Falcón, “Tratado de la Prueba” Editorial Astrea,2003)"

"Por los motivos expuestos, no hare lugar al recurso de apelación interpuesto.-"

No hubo votos en disidencia anotados en la resolución.

Normas que cita

  • Ley 21.839art. 38 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN)art. 1068
  • Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN)arts. 386, 68
  • Acta CNAT 2658
  • Ley Ley Orgánica (L.O.)art. 29
  • Ley 27.348

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