CARDULLO, ALBERTO JORGE c/ GALENO ART S.A.-5- s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por reconocimiento de incapacidad laboral y secuelas por accidente in itinere ocurrido el 09/03/2020. El Juzgado rechazó la demanda por falta de prueba suficiente sobre la mecánica del siniestro y el nexo causal, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
CARDULLO, ALBERTO JORGE.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo); además intervino el FONDO DE RESERVA DE LA LRT representado por la Superintendencia de Seguros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación del dictamen de la Comisión Médica N°10 y del Servicio de Homologación que asignó una incapacidad permanente del 1,94% por fractura de clavícula derecha y limitación funcional de hombro; solicitud de reconocimiento jurisdiccional de mayor incapacidad y consecuente condena de la ART.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por CARDULLO, ALBERTO JORGE contra GALENO ART S.A.; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios (5 UMAS actor, 8 UMAS demandada, 3 UMAS perito). (Texto conforme al dispositivo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la lectura de los hechos denunciados en la demanda surge que el actor padeció un siniestro in itinere el día 29/4/2021: 'El día 09/03/2020, en momentos en que el actor se dirigía a su domicilio en moto, cuando resbala al encontrarse el asfalto mojado, y cae sufriendo traumatismo de hombro derecho y TEC sin pérdida de conocimiento.' más lo cierto es que en ningún pasaje de su relato indica pormenorizadamente el trayecto diario habitual que debía efectuar a los fines de arribar a su domicilio desde su lugar de trabajo, ni de donde partió ni a donde debía llegar, por lo que no es posible determinar el carácter in itinere del accidente vagamente relatado.
En efecto, la parte actora no produjo prueba alguna que permita dar cuenta del accidente in itinere que dijo padecer y la mecánica del mismo, para poder evaluar entonces la posibilidad de la existencia de un nexo de causalidad, como así tampoco detalló pormenorizadamente el trayecto diario que debía transitar a los fines de arribar desde su domicilio, ello a los fines de poder determinar la naturaleza in itinere del siniestro denunciado en los términos del art. 6 de la Ley 24.557.-"
"Es menester destacar que la parte actora no solo no denuncia el trayecto habitual, sino que tampoco indica hora exacta donde ocurrió el hecho, ni lugar determinando, no acompaña cedula verde de la moto, no denuncia horario laboral.- ... Por todo lo hasta aquí expuesto, concluyo que el accionante, el Sr. CARDULLO ALBERTO JORGE, no ha logrado acreditar la mecánica del accidente in itinere denunciado en su demanda, y que fuera el hecho generador de las secuela incapacitante alguna, en tanto y en cuanto no produjo prueba alguna tendiente a demostrar el adecuado nexo de causalidad entre las afecciones que aduce padecer y el siniestro vagamente relatado como asimismo que fuera portador de secuela incapacitante alguna producto del accidente reclamado. Consecuentemente, no resulta posible otra solución más que el rechazo de la demanda interpuesta.
Así lo decido.-"
(No hubo votos en disidencia en la presente sentencia.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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