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Primera Instancia

FRETES GONZALEZ, MARIO ARIEL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó revisión de la resolución de la Comisión Médica Nº 010 que negó incapacidad por accidente laboral del 02/12/2019. El Juzgado confirmó la decisión administrativa por entender que la pericia médica acreditó la ausencia de secuelas y que la impugnación del actor no desvirtuó las conclusiones del perito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 28
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 039906/2021
Recurso de apelacion Accidente de trabajo Incapacidad Comision medica Pericia medica Confirmacion Costas Honorarios Uma Acta acuerdo cnat

¿Quién es el actor?

Fretes González, Mario Ariel.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A. (mediante recurso contra resolución de la Comisión Médica Nº 010, Delegación Ciudad de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación contra la resolución del 09/08/2021 de la Comisión Médica que determinó que el accionante no presentaba incapacidad derivada del accidente laboral del 02/12/2019 (lesiones: heridas en muslo y dedos, cicatriz fibrosa dolorosa e hiperpigmentada en muslo izquierdo, esguince derecho).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó lo decidido en la instancia administrativa por la Comisión Médica Nro. 10 Delegación de la Ciudad de Buenos Aires; costas por su orden y comunes por mitades; regulación de honorarios en 10 UMA ($1.080.050) para la parte actora, 12 UMA ($1.296.060) para la demandada y 7 UMA ($756.035) para el perito médico; rige Acta Acuerdo 2.669 CNAT; publicación y archivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del informe presentado por el experto en fecha 01/11/2022, surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que “…El examinado, Fretes González, Mario Ariel, no presenta secuelas de los traumatismos demandados” y que “...del análisis de la RMN no surgen indicios de patología y/o secuelas…”. (cfr. Baremo Ley 659/96)"

"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Destaco que la impugnación presentada por la parte actora de fecha 16/11/2022, a mi juicio, no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presenta como mera objeción fundada en disconformidad con lo constatado por el experto y en tanto que -en mi ver- ha sido satisfactoriamente respondida por el idóneo (art. 386 y 477 CPCCN)."

"En ese marco, no habiéndose acreditado la incapacidad laborativa invocada por la parte actora como fundamento para interponer el presente recurso, estimo que corresponde confirmar lo decidido en la instancia administrativa previa."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia.

Normas que cita

  • LOarts. 80, 38
  • CPCCNarts. 386, 477, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCart. 1255
  • Ley 27.423art. 97 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
  • Acta Acuerdo 2669 CNATart. 16/5/2018
  • Acordada CSJN Nro. 10/25
  • Ley 27.348

Fallos que cita

  • Compañía General de Combustibles S.A. s/ Recurso de apelaciónCSJN

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