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Primera Instancia

ESPINOZA, GONZALEZ ROMINA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó reconocimiento de enfermedades profesionales (síndrome cervicobraquial, epicondilitis bilateral y síndrome del túnel carpiano bilateral) y condena a la A.R.T. por incapacidad. El Juzgado revocó la decisión administrativa, fijó la incapacidad en 28% de la T.O. y condenó a GALENO A.R.T. a pagar $25.174.226,20 más intereses dentro de cinco días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 28
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 046410/2025
Enfermedad profesional Incapacidad laboral Ley 24.557 Decreto 659/96 Art (aseguradora de riesgos del trabajo) Baremo Dnu 669/2019 Ripte Intereses Indemnizacion pago unico (ley 26.773).

¿Quién es el actor?

Romina Isabel Espinoza Gonzalez.

¿A quién se demanda?

GALENO Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (y demás responsables administrativos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se reconozcan como enfermedades profesionales el síndrome cervicobraquial, epicondilitis bilateral, síndrome del túnel carpiano bilateral y hernia de disco lumbar con fecha de primera manifestación invalidante 13/09/2024; y que se condene a la A.R.T. al pago de las prestaciones derivadas de incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la decisión de la Comisión Médica N° 010 (instancia administrativa), se fijó la incapacidad de Romina Isabel Espinoza Gonzalez en 28% de la T.O. por las enfermedades profesionales con primera manifestación el 13/09/2024 y se condenó a GALENO A.R.T. a abonarle la suma de $25.174.226,20 más los intereses correspondientes, con costas para la demandada y regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del informe presentado por la experta de fecha 22/04/2026, surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la reclamante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la actora presenta, como consecuencia de las enfermedades profesionales de autos, limitación funcional columna cervical -10%-, aclarando que tiene una relación concausal con la enfermedad denunciada del orden del 50%, por lo que atribuye al factor laboral (5%), limitación funcional codo derecho (2%), limitación funcional codo izquierdo (2%) y síndrome del túnel carpiano derecho (6%). Asimismo, manifiesta que la peritada presenta un cuadro compatible con una RVAN grado II con manifestación depresiva, que la incapacita en el 10% de la T.O. A su turno, evaluó los factores de ponderación en el 10% por dificultad para realizar las tareas, y en el 3% por la edad de la damnificada. (cfr. Baremo Ley 659/96)"

"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante."

"En virtud de ello, acreditándose que la Sra. Leal Martin contaba con cuarenta (40) años de edad al momento de la primera manifestación invalidante de las enfermedades denunciadas, resulta de estricto derecho adecuar el coeficiente de ponderación por el factor 'edad' al máximo legal previsto para dicho rango, esto es, en el 2%, debiendo en consecuencia enmendarse el cálculo efectuado por el experto."

"Es que, según creo, en el caso de autos no puede prescindirse de la aplicación del baremo previsto en la ley de riesgos del trabajo (cfr. decreto Nro. 659/96), pues es el que resulta de aplicación en el sistema escogido por el reclamante para demandar..."

"Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portadora Romina Isabel ESPINOZA GONZALEZ, en el orden del 28% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó la perito médica (10% por dificultad para realizar tareas habituales y en el 2% por la edad, es es, 5% + 2% + 2% + 6% + 10% = 25% + 3%=28%)."

"En efecto, esto significa un cambio de criterio al que venía sosteniendo en el curso de los intereses y ello es así aún cuando el D.N.U. 669/2019 ... lo cierto es que diversas Salas de la C.N.A.T. han considerado -con distintos fundamentos- que dicha norma resulta válida y aplicable, de modo que por razones de economía procesal debe ser aplicada al caso de autos."

Cálculo y monto: "Como consecuencia de la incapacidad determinada (28%), de la edad de la trabajadora ... el importe resultante asciende a la suma de $20.978.521,84 ... A la suma anteriormente fijada, de $20.978.521,84, corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3° de la ley 26.773... Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $25.174.226,20 (... $4.195.704,36)."

Prueba valorada: se tuvo por válidos el dictamen pericial (con corrección del factor edad) y declaraciones testimoniales de compañeros de trabajo que describieron condiciones de ergonomía deficientes y uso de sillas defectuosas, concordantes con el relato de la actora. No hubo disidencias consignadas en el fallo.

Normas que cita

  • Decreto 659art. Anexo I; art.1
  • Ley 24.557arts. 6, 8 pto. 3, 12, 14 · Ley de riesgos del trabajo
  • Decreto 410art. 2
  • Ley 26.773art. 3; art.9 (mención) · Riesgos del trabajo
  • Ley 27.348art. 11 · Riesgos del trabajo
  • DNU 669arts. 1, 3
  • Decreto 1694art. 3
  • Resolución SRT 55art. 2
  • OIT 95 (Internacional)art. 1 (criterios)
  • CPCCNarts. 386, 456 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley LOarts. 80, 132, 38
  • CCyCNarts. 768, 770, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • "Fedelle, Romina Alejandra c/ Asociart A.R.T. S.A. s/ accidente – ley especial"CNAT, Sala X · 18/08/2017
  • "Ledesma, Diego Marcelo c/ Asociart ART S.A. s/ accidente - ley especial"CNAT
  • "Perez, Aníbal Raúl c/ Disco"CSJN · 01/09/2009
  • "González, Martín Nicolás c/ Polimat"CSJN · 19/05/2010

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