GORDILLO, NICOLAS c/ TABIQUEZ TETRIX S.R.L s/DESPIDO
Demandó el trabajador por despido indirecto y rubros indemnizatorios, incluyendo vacaciones y certificados laborales. El Juzgado admitió la demanda, condenó a la empresa a pagar $3.452.422,03 más intereses, entregar certificados del art. 80 LCT en 30 días y pagar costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Nicolás Gordillo.
¿A quién se demanda?
Tabiquez Tetrix SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de indemnizaciones por despido indirecto (arts. 232, 233, 245 LCT), vacaciones proporcionales, SAC sobre rubros, entrega de certificados del art. 80 LCT; planteo de inconstitucionalidad del DNU 70/2023 y de la ley 27.742.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en la parte pertinente y se condenó a Tabiquez Tetrix SRL a abonar a Nicolás Gordillo la suma de $3.452.422,03 con intereses desde el 06/02/2025; a entregar los certificados del art. 80 LCT en 30 días bajo apercibimiento de astreintes; y se impusieron las costas a la demandada, con regulación de honorarios en $1.080.050 (10 UMA). Se rechazó el reclamo basado en el art. 80 LCT modificado por normas derogadas y las leyes 25.323 y 24.013, por aplicación de la Ley 27.742 vigente al momento de los actos procesales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Atento los términos en que ha quedado trabada la litis y la situación procesal en que quedó incursa la demandada al no haber contestado la acción ni ofrecido pruebas dentro del plazo previsto por el art. 68 de la L.O., resultó procedente la declaración de rebeldía de aquélla, lo que hace presumir como ciertos los hechos lícitos y posibles expuestos en la demanda; salvo prueba en contrario, así como la autenticidad de la documental acompañada en el escrito de inicio (arts. 71 y 82, LO). Luego, ninguna prueba se produjo en la causa que desvirtúe la mentada presunción."
"En el marco fáctico descripto, en mi óptica solo cabe concluir que el actor obró asistido de razón cuando se consideró en situación de despido indirecto, luego de constituir en mora a su empleadora y sin obtener respuesta a su reclamo, puesto que, tanto el silencio (cfr. art. 57 LCT) como la falta de registro del vínculo laboral, constituyen incumplimientos de las principales obligaciones de un empleador en el contrato de trabajo, a la vez que configuran comportamientos contrarios al deber de buena fe, por cuanto afectan el principio de mutua confianza que es esencial en la relación laboral, causan perjuicios al trabajador e importan una injuria que justifica el distracto (art. 242 LCT)."
"Resuelta la aplicación de la Ley 27.742 resta abordar el planteo de inconstitucionalidad efectuado por la parte actora en su escrito inicial. En este sentido, señalo que el reproche efectuado, no habrá de ser admitido con sustento en la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, respecto a que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado la 'última ratio' y que sólo debe llevarse a cabo cuando la transgresión a la garantía surja evidente y no haya sido fundada en consideraciones generales de carácter teórico (ver Fallos 260:153; 276:303; 288:325). En el caso de autos no advierto, ni tampoco se invocó sustancialmente, la existencia de un vicio constitucional patente... Por lo tanto, corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad efectuado."
"Por lo que habida cuenta las derogaciones establecidas por la ley 27.742 y su fecha de entrada en vigencia, corresponde desestimar el reclamo de indemnización con sustento en el art. 80 de la LCT, en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y en el art. 2 de la ley 25.323. Así lo decido."
¿Cómo votaron los jueces?
No hay votos distintos; es sentencia de un/a juez/a de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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