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Primera Instancia

ROMERO ARCE, CESAR HUGO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó reconocimiento de incapacidad y pago de prestaciones por accidente de trabajo del 27/03/2025. El Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica, fijó incapacidad en 38,84% de la T.O. y condenó a Provincia ART a pagar $33.464.459,17 más intereses, fundado en pericia médica y aplicación del método de actualización RIPTE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 28
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 052126/2025
Accidente de trabajo Incapacidad Ripte Dnu 669/2019 Ley 24.557 Ley 27.348 Indemnizacion Rvan Honorarios uma Comision medica

¿Quién es el actor?

César Hugo Romero Arce.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución de la Comisión Médica Nº 010 que negó incapacidad por accidente de trabajo del 27/03/2025; pedido de reconocimiento de incapacidad y pago de las prestaciones indemnizatorias correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se revocó lo decidido por la Comisión Médica Nro. 010 y se fijó la incapacidad laboral del actor en 38,84% de la T.O.; se condenó a Provincia ART a abonarle, dentro del quinto día, la suma de $33.464.459,17 más los intereses correspondientes; costas a la demandada; regulación de honorarios (actor 50 UMA, demandada 40 UMA, perito 18 UMA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del informe presentado por la experta el 18/09/2026, surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, como consecuencia del accidente de autos, 'secuelas oftalmológicas: agudeza visual AO y campo visual AO' (25,30%), deformidad nasal unilateral (4%) y hiposmia (2%). Manifiesta, además, que el peritado presenta un cuadro compatible con una RVAN grado I, que lo incapacita en el 5% de la T.O. A su turno, valuó los factores de ponderación en el 5% por la dificultad para realizar las tareas, y en el 2% por la edad del damnificado. (cfr. Baremo 659/96)."

"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Destaco que las impugnación presentada por la parte actora del 24/09/2026 y por la parte demandada de fecha 24/09/2026, a mi juicio, no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia..."

"Fijo la incapacidad de la que es portador Cesar Hugo ROMERO ARCE en el orden del 38,84% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó la perito (5% por dificultad para realizar tareas habituales, y 2% por la edad...)."

Sobre la liquidación y actualización: "el art. 11 de la ley 27.348, modifica el art. 12 de la ley 24.557... deberán ser actualizados, mes a mes, de acuerdo a la variación del índice RIPTE... resulta un IBM actualizado de $641.109,90."

Sobre aplicación normativa de intereses y DNU: "De tal modo, concluyo que el monto de condena y los accesorios establecidos precedentemente deberán abonarse dentro de los cinco días de notificada la liquidación prevista en el art. 132 de la LO, y a partir de la mora será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial, por lo que devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución fue dictada por la Jueza interviniente como decisión del órgano.

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