ROJAS, JESSICA DAIANA c/ SOTEL GROUP S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido indirecto y cobro de indemnizaciones y multas contra Sotel Group SRL y Telefónica Moviles Argentina S.A. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda, declaró configurado el despido indirecto y condenó solidariamente a las codemandadas a pagar $2.090.400,24 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
ROJAS JESSICA DAIANA.
¿A quién se demanda?
SOTEL GROUP S.R.L. y TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. (codemandadas, responsabilidad solidaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de despido indirecto, indemnizaciones laborales (antigüedad, preaviso, SAC, vacaciones, diferencias salariales), multas por incumplimientos de registración y obligaciones legales (Ley 24.013, Ley 25.323, DNU 34/19), y daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda por despido indirecto y se condenó solidariamente a SOTEL GROUP S.R.L. y TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. a pagar a la actora la suma de $2.090.400,24 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con más intereses desde la fecha del despido (02.07.2020) hasta el efectivo pago; se impusieron costas a las codemandadas y se regularon honorarios conforme detalle.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La coincidencia sustancial de ambos testimonios, directos y presenciales, permite tener por acreditado el pago de comisiones en negro, en fraude a la ley. En virtud de todo lo expuesto hasta aquí, encuentro que el actor ha probado acreditar las injurias invocadas, en particular las irregularidades cometidas por su empleadora, y los términos en que quedó configurado el despido indirecto decidido lo cual conduce a hacer lugar a la demanda incoada la que procederá en los términos que se aludirá."
"En consecuencia se difieren a condena los siguientes rubros ... Total $2.090.400,24. El monto de condena deberá incrementarse con actualización e intereses de conformidad con lo normado por el art. 55 de la ley 27.802, desde la fecha del despido (02.07.2020) y hasta el efectivo pago..."
"De modo pues, que el conjunto de elementos probatorios en el marco del caso de autos permite sustentar el vínculo existente entre las co demandadas en cuanto que la actora como los testigos que declaran en la causa vendían productos de la co demandada TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A., cuestión que se ve complementada por el informe pericial contable que da cuenta de la relación comercial entre ambas, por lo que considero que en el caso de autos se encuentra acreditado el presupuesto fáctico y jurídico en los términos del art. 30 de la L.C.T., lo cual lleva a desestimar la excepción planteada por la demandada y a disponer la responsabilidad solidaria por la condena de autos."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan disidencias en el pronunciamiento.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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