LA ROCCA, MARCELA COLOMBA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente in itinere y reclamó indemnización por incapacidad. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $10.395.414,40 más intereses, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios conforme a UMA.
¿Quién es el actor?
Marcela Colomba La Rocca.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de prestaciones dinerarias e indemnización por incapacidad por accidente in itinere ocurrido el 17/07/2023; la actora estimó una incapacidad del 38% y solicitó pago conforme Ley 24.557 y normativa complementaria.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Provincia ART S.A. a pagar a Marcela Colomba La Rocca la suma de $10.395.414,40 dentro de los cinco días mediante depósito de estilo, con más los intereses indicados en el considerando; costas a la demandada; regulación de honorarios en las sumas y UMA indicadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En suma, he de tener por acreditado que Marcela Colomba LA ROCCA el 17 de julio de 2023, sufrió una de las contingencias previstas en el art. 6º de la L.R.T. y que de ese evento dañoso se deriva, en forma directa, una incapacidad psicofísica equivalente al 31% de la total obrera, lo que lleva a desestimar la defensa de cosa juzgada diferida para este momento."
"Liminarmente y previo a establecer la normativa aplicable al modo de cálculo, sostengo que, en el caso, devienen de aplicación las pautas del art. 1° del Convenio 95 de la O.I.T. y pacífica y reiterada jurisprudencia del Máximo Tribunal ... en cuanto establecen criterios de incorporación de todos los rubros que integran el salario a los fines de determinar el módulo base de cálculo del crédito que proceda."
"De tal modo, concluyo que el monto de condena y los accesorios establecidos precedentemente deberán abonarse dentro de los cinco días de notificada la liquidación prevista en el art. 132 de la LO, y a partir de la mora será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial, por lo que devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, hasta su efectiva cancelación (cfrs. art. 768 inc. 'b' y 770 del Cód. Civil y Comercial, art. 12 de la L.R.T., texto según art. 1º del D.N.U. 669/2019)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.