JurisprudenciaARG
Primera Instancia

VELASCO OROZCO, JUAN JOSE c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó trabajador por accidente in itinere y pago de indemnización por incapacidad. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°28 hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar $2.032.097,24 más intereses, por incapacidad equivalente al 12,57% de la total obrera.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 28
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 036856/2022
Accidente in itinere Ley 24.557 Incapacidad Indemnizacion Ripte Dnu 669/2019 Interes moratorio Comision medica Pericia Prestaciones art

¿Quién es el actor?

JUAN JOSE VELASCO OROZCO.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias indemnizatorias por accidente de trabajo (in itinere ocurrido el 14/12/2021) y determinación de incapacidad; impugnación de la determinación administrativa negativa y liquidación de montos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la ART a pagar al actor la suma de $2.032.097,24 dentro de los cinco días, con más los intereses que deban aplicarse según lo dispuesto (actualización según RIPTE desde el 14/12/2021 y, en mora, interés equivalente a la tasa activa cartera general del Banco Nación, acumulándose semestralmente). Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En suma, he de tener por acreditado que Juan José VELASCO OROZCO el 14/12/2021, sufrió una de las contingencias previstas en el art. 6º de la L.R.T. y que de ese evento dañoso se deriva, en forma directa, una incapacidad psicofísica equivalente al 12,57% de la total obrera."

"Otorgo al dictamen médico referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante (art. 477 CPCCN)."

"Como consecuencia de lo expuesto y de acuerdo a lo normado en el art. 14, apartado 2, inciso a), de la ley 24.557 (según texto del decreto Nro. 1694/09, vigente al momento del siniestro), en virtud de la incapacidad acreditada (12,57%) y de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (35 años ...), considerando un ingreso base mensual de $164.893,81, el importe resultante asciende a la suma de $2.032.097,24..."

"De tal modo, concluyo que el monto de condena y los accesorios establecidos precedentemente deberán abonarse dentro de los cinco días de notificada la liquidación prevista en el art. 132 de la LO, y a partir de la mora será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial, por lo que devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, hasta su efectiva cancelación (cfrs. art. 768 inc. “b” y 770 del Cód. Civil y Comercial, art. 12 de la L.R.T., texto según art. 1º del D.N.U. 669/2019)."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra voto en disidencia; la decisión corresponde al juzgador de primera instancia.

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.