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Primera Instancia

AGUILAR CLAUDIA ANDREA c/ ALTOS DE RIVERA S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La actora demandó por indemnización por incapacidad derivada de un accidente laboral. El Juzgado Nacional de Primera Instancia N°69 rechazó la demanda por no haberse acreditado la incapacidad reclamada y condenó a la actora al pago de las costas, además de regular los honorarios de los profesionales intervinientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 69
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 017885/2013
Accidente laboral Incapacidad Pericia medica Rechazo de demanda Costas Honorarios Art.726 ccycn Cpccn Juzgado nacional de primera instancia del trabajo Acordada csjn 5/2026

¿Quién es el actor?

AGUILAR CLAUDIA ANDREA.

¿A quién se demanda?

ALTOS DE RIVERA S.A. y FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de indemnización por incapacidad psicofísica (se reclamó un 20% del T.O.) producida por accidente laboral y secuelas derivadas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en todas sus partes por carecer de causa por no haberse acreditado la incapacidad alegada; se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios conforme lo detallado en el fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Frente a la negativa expresa de la demandada, correspondía al actor acreditar el padecimiento de la incapacidad por la que reclamó y su vínculo con los hechos narrados, pues solo de acreditarse la existencia del daño cabría entrar a considerar las inconstitucionalidades y defensas planteadas."

"Luego de realizar los estudios médicos de rigor y los que estimo menester para el tipo de informe pericial, la perita FERRERO LUIS AMADO concluyo que la actora no presenta incapacidad."

"Dicho informe pericial fue impugnado por la parte actora que mereció la respuesta del perito, ratificando su informe, por lo que en virtud del trabajo realizado, estudios realizados y rigor científico, lo acepto y otorgo valor probatorio."

"En consecuencia, no habiendo logrado el actor acreditar los extremos de hecho que hacen al fundamento de su pretensión, corresponde rechazar la demanda en todas sus partes por carecer de causa (art.726 del Código Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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