SENA, VICTOR LUIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demandó el actor por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo y de la ley 24.557. El Juzgado rechazó la demanda por falta de prueba de la incapacidad invocada, al haber decaído el derecho del actor a valerse de la pericia médica por no aportar estudios solicitados.
¿Quién es el actor?
VICTOR LUIS SENA.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de prestaciones dinerarias y demás acreencias previstas por la ley 24.557 por accidente de trabajo; se acompañó una liquidación inicial que estimaba incapacidad (27,49% TO) y se planteó además inconstitucionalidad de normas del sistema de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda por falta de acreditación de la incapacidad alegada, dada la decaída del derecho del actor a la prueba pericial médica por no acompañar los estudios requeridos; se declaran las costas por su orden y las comunes por mitades; se regulan honorarios de las partes y del perito. (La decisión consta en el dispositivo transcripto arriba.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a los términos en que ha sido trabada la litis, estimo conveniente señalar, en forma preliminar que, según creo, ha devenido abstracto el tratamiento de la cuestión constitucional articulada en la demanda -y referida al diseño creado por los arts. 8º, 21, 26 y 46 de la denominada Ley de Riesgos del Trabajo y sus decretos reglamentarios-, desde que, en definitiva, las normas impugnadas aluden a la vía procesal para el acceso a las prestaciones reparadoras previstas en la ley 24.557 y, en el caso, el proceso de conocimiento ha tramitado en su totalidad ante estos estrados, sin que la demandada, en momento alguno, dedujera formalmente una excepción de incompetencia."
"Pues bien, desde ya anticipo que el interrogante planteado merece respuesta negativa, toda vez que el actor guardó silencio frente a la intimación que se le impuso el día 13/07/2026 a fin de que acompañara en autos los estudios médicos requeridos por el experto."
"Por lo que, por resolución 18/09/2026, que se halla firme y consentida, se dio por decaído su derecho de valerse de la prueba pericial médica ofrecida y por renuente a la ofertada por la contraria."
"En ese marco, estimo que la acción debe ser rechazada, pues no se ha acreditado su presupuesto básico, esto es, la presencia de la incapacidad laborativa invocada al demandar (art. 726 CCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
no hay votos ni disidencias (sentencia de primera instancia dictada por la jueza interviniente).
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Normas que cita
Fallos que cita
- "Compañía General de Combustibles S.A. s/Recurso de apelación"CSJN
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