UCEDO, GUILLERMO GUSTAVO c/ PROVINCIA ART S.A. s/OTROS RECLAMOS
Recurso directo contra Provincia ART SA por incapacidad laboral y pedido de indemnización por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar al recurso y condenó a Provincia ART SA a pagar $17.036.972,32 más actualización e intereses, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Gustavo Guillermo Ucedo.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo contra el dictamen de la Comisión Médica Central/Jurisdiccional para obtener la declaración de incapacidad derivada de accidente de trabajo (8/6/2024) y la correspondiente indemnización.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso directo y se condenó a Provincia ART SA a abonar al actor la suma de $17.036.972,32, con más la actualización y los intereses previstos en el considerando IV del voto del Dr. Catani; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios en 79,22 UMA (letrado apoderado) y 22,86 UMA (perito médico).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Del peritaje médico producido en grado, surge, en primer lugar, un informe exhaustivo respecto del hecho objeto de la causa... A partir del examen clínico y los estudios complementarios solicitados por el perito... surge que el trabajador presenta una cervicalgia postraumática con limitación funcional, una espondilolistesis traumática de la columna lumbosacra de L5-S1 (grado I) y una Reacción Vivencial Anormal Neurótica II (RVAN II). De esta manera, y aplicando el criterio de la capacidad restante, concluyó que el Sr. Ucedo presenta una incapacidad psicofísica del 12,5% (TO), cuestión que no ha sido motivo de impugnación por ninguna de las partes."
2) "En base a ello, el ingreso base mensual (IBM) del actor asciende a $1.494.564,98 (artículo 12 LRT, texto según Decreto 669/19). En consecuencia, la fórmula se constituye de la siguiente manera: ($1.494.564,98 53 12,96% 65 / 47): $14.197.476,93. Monto que supera el piso mínimo que deriva de la operatoria establecida por medio de la Resolución SRT 18/2024 y, asimismo, asciende a $17.036.972,32, por aplicación del artículo 3° de la Ley 26.773."
3) "Así, el capital de condena ($17.036.972,32) a valores vigentes a la fecha del accidente (08/06/2024), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
4) "Es dable agregar que no resulta aplicable lo dispuesto en las resoluciones 1039/2019 y 332/2023 de la SSN... las resoluciones en cuestión establecen un mecanismo que no simplifica el pago de las indemnizaciones, que desnaturaliza el espíritu de la norma de fondo y que perjudica a los trabajadores; lo que implica un grosero desvío reglamentario que la vuelve inconstitucional e inaplicable."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la Dra. Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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