JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

TORNAY, LAURA VIVIANA c/ ASOCIART S.A. ART s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por indemnización por accidente de trabajo por incapacidad física y psíquica. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal y modificó la regulación de intereses, disponiendo que la acreencia se cuantifique en la etapa del art. 132 LO según las pautas del considerando VI (actualización por RIPTE y aplicación de interés puro del 6% anual hasta la liquidación).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 025636/2025/CA001
Incapacidad Accidente de trabajo Ripte Interes moratorio 6% Decreto 669/2019 Ley 24.557 Art.132 lo Costas Honorarios Actualizacion salarial

¿Quién es el actor?

Laura Viviana Tornay (trabajadora demandante).

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo (accidente de trayecto del 10/07/2023), con reconocimiento en primera instancia de incapacidad total obrera del 35% y condena en capital ($10.383.799,33 más accesorios según art.12 inc.2 Ley 24.557, texto del dec. 669/2019). También se impugnan los honorarios regulados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal y la modificó en materia de intereses, disponiendo que la acreencia diferida a condena se cuantifique en la etapa prevista por el art. 132 LO conforme a las pautas del considerando VI del voto de la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez; impuso costas y reguló honorarios conforme a los considerandos VII-IX; además ordenó que las presentaciones sean digitales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(V, sobre la incapacidad psíquica) "En efecto, el perito médico designado en autos, Dr. Carlos Eduardo Llordella, sobre la base del psicodiagnóstico practicado por la Lic. Laura Müller, concluyó que la trabajadora presenta una reacción vivencial anormal neurótica de grado II, que le ocasiona una incapacidad del 10% de la total obrera, vinculada causalmente con el infortunio padecido (v. peritaje médico). La conclusión del experto encuentra respaldo en las constancias del expediente administrativo SRT Nro. 409441/24, particularmente en la historia clínica aportada por la propia aseguradora. En efecto, el 9 de agosto de 2023, apenas un mes después del accidente, la médica traumatóloga interviniente dejó constancia de que la paciente se encontraba muy angustiada por su situación y solicitó una interconsulta con psicología (folio 25). Posteriormente, los registros asistenciales documentan la persistencia de sintomatología ansiosa y evitativa, temor a salir a la calle, dificultades para desplazarse sin ayuda y alteraciones emocionales vinculadas con las consecuencias del siniestro. Asimismo, surge de dichas actuaciones que la trabajadora recibió tratamiento psicológico durante aproximadamente once meses."

(VI, sobre actualización e intereses) "Así, el capital de condena fijado en $10.383.799,33 y expresado a valores vigentes al accidente sufrido (10.07.2023) debe actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 10.07.2023, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; el Doctor Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Vázquez.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 12, inc.2 · Ley de riesgos del trabajo
  • Decreto 669/2019art. 12
  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Ley 26.773art. 2° · Riesgos del trabajo
  • CCyCNarts. 770, 772, 1748 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.928arts. 7°, 10° · Convertibilidad del austral
  • 27.423arts. 15, 16, 19, 21, 24, 30, 38
  • Acordada 4/2020 (CSJN)art. punto n°11
  • Acordada 31/2020 (CSJN)art. Anexos I y II
  • Acordada 15/13 (CSJN)art. 4°

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