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FARIAS, ALEJANDRO GUILLERMO c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por resarcimiento de incapacidad psicofísica derivada de un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó calcular el monto indemnizatorio conforme el régimen previsto en el decreto 669/2019.

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Acción resarcitoria por accidente laboral

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó que el monto indemnizatorio se calcule aplicando el régimen del decreto 669/2019, que dispone la actualización del ingreso base mediante el índice RIPTE, más intereses moratorios puros del 6% anual desde la fecha del accidente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La sentenciante de grado otorgó incapacidad psíquica (10%) acreditada pericial, lo que se consideró adecuadamente fundado.
- El decreto 669/2019, si bien es inválido como decreto de necesidad y urgencia, resulta válido como decreto delegado que mejora las prestaciones de conformidad con la facultad otorgada en el art. 11.3 de la LRT.
- El régimen de actualización previsto en el decreto 669/2019 (aplicación del índice RIPTE) es más apropiado que la aplicación de tasas de interés, al tratarse de un sistema de recomposición del valor de la indemnización.

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