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JUAREZ, NESTOR FABIO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y fijó la incapacidad total en 18,1%, ordenando el pago de una indemnización mayor.

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Indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Determinó que el actor padece una incapacidad psicofísica del 18,1% de la total obrera, ordenando el pago de una indemnización mayor que la fijada en primera instancia, con intereses desde la fecha del accidente. Confirmó la sentencia en lo relativo a la imposición de costas. Fundamentos relevantes:
- La incapacidad detectada por el perito médico debe ser indemnizada en su totalidad, sin reducir el porcentaje por posibles concausas, aplicando la teoría de la indiferencia de la concausa.
- Respecto a la incapacidad psicológica, el baremo legal exige evaluar cuidadosamente la personalidad previa del trabajador, lo cual fue cumplido por el perito, por lo que corresponde indemnizar el 3% informado.
- La ley 27.348 establece que el cálculo de la indemnización debe realizarse aplicando el IBM actualizado por el índice RIPTE, con intereses desde la fecha del accidente.

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