JUAREZ, NESTOR FABIO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y fijó la incapacidad total en 18,1%, ordenando el pago de una indemnización mayor.
Indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Determinó que el actor padece una incapacidad psicofísica del 18,1% de la total obrera, ordenando el pago de una indemnización mayor que la fijada en primera instancia, con intereses desde la fecha del accidente. Confirmó la sentencia en lo relativo a la imposición de costas.
Fundamentos relevantes:
- La incapacidad detectada por el perito médico debe ser indemnizada en su totalidad, sin reducir el porcentaje por posibles concausas, aplicando la teoría de la indiferencia de la concausa.
- Respecto a la incapacidad psicológica, el baremo legal exige evaluar cuidadosamente la personalidad previa del trabajador, lo cual fue cumplido por el perito, por lo que corresponde indemnizar el 3% informado.
- La ley 27.348 establece que el cálculo de la indemnización debe realizarse aplicando el IBM actualizado por el índice RIPTE, con intereses desde la fecha del accidente.
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