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Cámara de Apelaciones

ORTIZ, MARCELO ALEJANDRO c/ ASOCIART ART S.A. -3- s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó un trabajador prestaciones dinerarias por accidente laboral ocurrido el 25/4/2024. La Cámara modificó la sentencia apelada y ordenó actualizar el capital por variación del índice RIPTE y aplicar intereses conforme al considerando IV, imponiendo además costas y honorarios conforme a los considerandos V y VI.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 047266/2024/CA001
Accidente laboral Ley 24.557 Decreto 669/2019 Ripte Intereses Actualizacion Ley 26.773 Costas y honorarios Liquidacion art.132 lo Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Quién es el actor?

Marcelo Alejandro Ortiz (trabajador).

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24.557 (Riesgos del Trabajo) y mejoras de la Ley 26.773 por accidente en ocasión de trabajo ocurrido el 25/04/2024; en instancia de origen se condenó a pagar $6.568.590,68 más intereses RIPTE.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, modificó la sentencia apelada y dispuso que el capital se actualice y lleve los intereses según lo establecido en el considerando IV del voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez; además impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme considerandos V y VI.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El capital de condena de $6.568.590,68 fijado a valores vigentes a la fecha del evento que originó el daño (25.4.2024) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta el momento en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 25.4.2024, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."

"Si bien el decreto en cuestión utiliza impropiamente la palabra 'interés' ('Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'), es claro que lo que la norma establece es un índice de actualización basado en la evolución de los salarios."

"Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde el hecho dañoso (25.4.2024) y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial)."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Vázquez.

Leyes que cita

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