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Cámara de Apelaciones

MEDINA, ALBERTO EZEQUIEL c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó indemnización por accidente de trabajo por incapacidad psicofísica del 20% y la primera instancia condenó a la ART a pagar $283.468,05 actualizados con IPC más 3% anual. La Cámara confirmó el pronunciamiento de fondo, pero modificó el régimen de actualización e intereses: dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928 y ordenó la cuantificación conforme al artículo 12 de la ley 24.557 (texto del decreto 669/2019) aplicando RIPTE más un interés puro del 6% anual, con límite por la prohibición de reformatio in pejus.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 062062/2014/CA001
Accidente de trabajo Ley 24.557 Ripte Actualizacion Interes moratorio 6% Prohibicion de reformatio in pejus Art. 7 ley 23.928 Decreto 669/2019 Liquidacion art.132 l.o. Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Alberto Ezequiel Medina.

¿A quién se demanda?

GALENO Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (GALENO ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidentes de trabajo (ley 24.557) por el siniestro del 27/12/2012, con reconocimiento en primera instancia de incapacidad psicofísica parcial y permanente del 20% y condena por $283.468,05 actualizada por IPC más interés puro 3% anual.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal (se mantiene la procedencia de la acción y el reconocimiento del 20% de incapacidad) y, respecto de la forma de actualización e intereses, la modificó: dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928 y ordenó que la acreencia se cuantifique en la liquidación (art. 132 L.O.) conforme al régimen de valorización del art. 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019), aplicando la variación acumulada del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y adicionando un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación, con aplicación posterior de la tasa bancaria prevista por el art. 12 para el período entre determinación y pago, y con observancia del límite por la prohibición de reformatio in pejus. Se impusieron costas a la demandada; se mantuvieron porcentajes de honorarios de primera instancia referidos al nuevo monto y se fijaron honorarios de alzada en 30% de lo que correspondiera por la instancia anterior; cuestiones relativas al Fondo de Reserva (art. 34 ley 24.557 y decreto 1022/2017) se difieren a ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “Corresponde dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley 23.928, según el texto de la ley 25.561, dispuesta en la sentencia de origen. Ello es así porque el régimen especial de reparación de los riesgos del trabajo contempla un mecanismo legal específico de valorización de las prestaciones dinerarias, basado en la evolución de los salarios, que permite preservar el contenido económico de la acreencia sin necesidad de acudir a la declaración de invalidez constitucional de la prohibición general de indexación.” (Considerando VI)

2) “El capital de condena fijado en la suma de $283.468,05, expresado a valores correspondientes a la fecha del accidente del 27.12.2012, deberá actualizarse mediante la variación del índice RIPTE desde dicha fecha hasta la oportunidad en que se practique la liquidación definitiva. Al capital así valorizado se adicionará un interés moratorio puro del 6% anual, computado desde el siniestro y hasta la fecha de esa liquidación, conforme al artículo 2° de la ley 26.773…” (Considerando VI)

3) “Por lo tanto, corresponde admitir parcialmente el agravio de la demandada, modificar la sentencia apelada en materia de actualización e intereses y disponer que la acreencia reconocida se cuantifique conforme a las previsiones del artículo 12 de la ley 24.557, según el texto introducido por el decreto 669/2019, con más el interés puro del 6% anual y con el límite derivado de la prohibición de la reformatio in pejus…” (Considerando VI, síntesis).

¿Cómo votaron los jueces?

ningún voto en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto que antecede.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 12, 34, 11(inc.3) · Ley de riesgos del trabajo
  • Decreto 669/2019
  • Ley 23.928arts. 7°, 10 · Convertibilidad del austral
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 18.345art. 132 (L.O.) · Organizacion y procedimiento
  • Ley 26.773art. 2° · Riesgos del trabajo
  • CPCCNarts. 386, 477, 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNarts. 772, 1748, 770(c) · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Decreto 1022/2017
  • Resolución 1039/2019 (SSN)
  • Resolución 332/2023 (SSN)
  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Acordada CSJN N° 15/13art. 4º (mención)

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