VERA, JORGE JOSE ANDRES c/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U.[ EX OMINT ART S.A.] s/RECURSO LEY 27348
El trabajador demandó a Serena Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.U. por indemnización por incapacidad derivada de accidente de trayecto. La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada, fijó el capital de condena en $1.601.787,96 y ordenó su cuantificación en la etapa de liquidación según el régimen de la ley 24.557 en el texto del DNU 669/2019, además de imponer costas y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
VERA JORGE JOSE ANDRES.
¿A quién se demanda?
SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U (EX. OMINT ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por indemnización por incapacidad laboral (accidente de trayecto ocurrido el 30.11.2023).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada y fijó el capital de condena en $1.601.787,96, disponiendo que dicha suma, en la etapa prevista por el art. 132 LO, se cuantifique con ajuste al régimen instituido por la ley 24.557 según el texto del DNU 669/2019; también impuso costas y reguló honorarios conforme los considerandos VI, VII y VIII del voto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Desde tal perspectiva, cabe señalar que la ley 27.348 dispuso como intereses la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, tal previsión ha sido modificada por el decreto 669/19, el cual remite a un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el periodo considerado."
"Si ello es así, forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de “deudas de valor” contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación. Este mecanismo de actualización opera perfectamente aun cuando siga en vigencia la prohibición general de indexación de los créditos contenida en los artículos 7° y 10 de la ley 23.928; toda vez que ha sido establecido por una ley especial protectoria de sanción posterior y, por tanto, constituye un régimen de excepción a dicha prohibición."
"Por otra parte, la reglamentación en cuestión transgrede expresamente el marco de competencia atribuida en la norma de fondo, que solamente previó que “La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (…) dictará las normas aclaratorias y complementarias del artículo 12 de la Ley Nro. 24.557 y sus modificaciones, así como también medidas tendientes a simplificar el pago de indemnizaciones y agilizar la terminación de los procesos judiciales, en beneficio de los trabajadores”. En efecto, las resoluciones en cuestión establecen un mecanismo que no simplifica el pago de las indemnizaciones, que desnaturaliza el espíritu de la norma de fondo y que perjudica a los trabajadores; lo que implica un grosero desvío reglamentario que la vuelve inconstitucional e inaplicable."
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo voto en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhirió íntegramente al voto de la Dra. Vázquez.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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