PAGLIANO, ROMINA ALEJANDRA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó resarcimiento por lesiones laborales y secuelas físicas y psíquicas tras un accidente de servicio. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo la condena a $29.474.013,93 (más accesorios), impuso las costas de alzada y reguló los honorarios de la defensa demandada en 30% de lo que perciba por su actuación en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Pagliano Romina Alejandra.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reparación de lesiones sufridas en accidente de servicio (cervicobraquialgia, lumbociatalgia, limitaciones en hombro derecho) y petición de reparación por minusvalía psíquica (RVAN/estrés postraumático), en el marco de la ley especial (Ley 27.348 / LRT).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el pronunciamiento de grado y redujo el monto de la condena a $29.474.013,93 más los accesorios fijados en grado; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte demandada en 30% de lo que le corresponda percibir por sus tareas en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No es cierto que los daños columnarios no fueron reclamados en el recurso de fs. 80 y sigtes. De allí surge que la actora denunció padecerlos como consecuencia del infortunio expresamente. Recalco, además, que en las observaciones de la audiencia médica fs. 55/56 surge que la trabajadora manifestó que en la caída al suelo se lesionó la columna y en el forcejeo también las manos."
"Al respecto, cabe precisar lo dicho por el Dr. Miguel Ángel Maza en su voto en la causa 'Ruiz, Rodrigo Serafín c/ Art Liderar S.A. s/ Accidente - Ley Especial' (Expte. Nº. 16.827/11) del 25/10/13, del registro de esta Sala: 'En relación con la faz psicológica del actor, creo que es hora de reflexionar... que para formar la convicción de los jueces deben dar información objetiva que surja de sus observaciones'."
"En ese marco, considero que el peritaje en el aspecto en cuestión no reúne los recaudos que establece el art. 472 del CPCCN pues no contiene la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que se funda. En consecuencia, propongo dejar sin efecto la condena a reparar el daño psicológico aceptado dogmáticamente por la auxiliar médica."
"Dado lo propuesto, deviene necesario recalcular el quantum indemnizatorio... la prestación arroja la suma de $29.474.013,93 (53 x $1.942.890,23 x 14,1% x 2,03) ... por lo que aquella suma de $29.474.013,93 es la que le corresponde percibir a la pretensora más el adicional del art. 3 de la ley 26.773 de $5.894.802,78, totalizando: $35.368.816,71."
"Propicio imponer las costas de alzada en el orden causado por no mediar oposición (art. 68 2° párr. CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; la Dra. Andrea E. García Vior adhiere al voto del Dr. Sudera y el acuerdo final corresponde a la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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