YEDROS, WALTER KEVIN NICOLAS c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
Acción por accidente de trabajo contra Federación Patronal Seguros S.A.; la Cámara modificó la condena de grado y ordenó actualizar el monto según el criterio del voto del Dr. Sudera, dejó sin efecto la regulación de honorarios en primera instancia y los reguló conforme al voto mayoritario, imponiendo costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Yedros, Walter Kevin Nicolás.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por accidente (indemnización) y suma condenatoria fijada en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala II - modificó la sentencia de grado disponiendo que el monto de condena se actualice conforme al considerando II del voto del Dr. Sudera; dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia y los reguló de conformidad con el considerando III del Dr. Sudera; impuso las costas de alzada a la demandada vencida; y reguló los honorarios por la actuación en alzada en un 30% de lo que correspondiera por la actuación en grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El sentenciante de grado determinó que el monto de condena de $16.692.776,64.- desde la fecha del accidente -29/5/2024- lleve un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta la notificación del traslado del recurso de apelación en sede administrativa -10/3/2025- momento en el cual se procederá a su acumulación al capital (cfr. art. 770 inciso b CCyCN) y que el nuevo importe así obtenido con los intereses capitalizados continuará devengando accesorios a las tasas mencionadas hasta el efectivo pago."
"Con remisión a los fundamentos expuestos en la causa 'López Cristaldo, Daiana Tamara c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Recurso Ley 27348' -Expte. nro. 23.278/23- esta Sala ha adoptado el criterio de que el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del accidente denunciado y hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado. Por ende, sugiero receptar el punto recursivo y modificar la sentencia en el sentido expuesto."
"Con arreglo a la suerte del recurso deducido, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN)... En atención al resultado obtenido, corresponde declarar las costas ambas instancias a la demandada vencida en lo principal (art. 68 CPCCN)... estimo prudente y razonable regular los honorarios de primera instancia ... en 70 UMA, 65 UMA y 30 UMA, respectivamente. A su vez, ... propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que les corresponda, a cada una de ellas, por lo actuado en la instancia anterior."
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. García Vior manifestó su criterio sobre la posibilidad de ajustar por RIPTE y adicionar intereses a tasa pura del 6% anual, invocando la CSJN en "Barrientos c/Ocorso", pero declaró que, pese a mantener su posición, adopta el criterio mayoritario de la Sala por razones de economía y celeridad procesal: "Toda vez que, pese a mi insistencia en el punto, mis colegas han mantenido como dogma la sola repotenciación de lo adeudado mediante el índice RIPTE... elementales razones de economía y celeridad procesal me llevan a adoptar el criterio mayoritario de este Tribunal -en su actual composición-, ya que constituiría un acto de necedad inadmisible seguir insistiendo en una posición que sé que no ha de ser aceptada."
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Normas que cita
Fallos que cita
- López Cristaldo, Daiana Tamara c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Recurso Ley 27348
- Revelante, Solange Natalia c/Swiss Medical ART - Expte 704/202516/04/2026
- Barrientos c/Ocorso s/daños y perjuiciosCSJN · 15/10/2024
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