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Cámara de Apelaciones

RIVEROS, NORA MARCELA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó bajo la ley 27.348 (riesgos del trabajo) solicitando reparación por incapacidad física y psíquica. La Cámara modificó la sentencia de grado fijando la condena en $6.142.451,71, adecuó la regulación de honorarios, dispuso costas de alzada y reguló honorarios ante esta sede en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 002258/2025/CA001
Riesgos del trabajo Ley 27348 Incapacidad psiquica Incapacidad fisica Indemnizacion Ripte Accesorios Honorarios Costas de alzada Uma

¿Quién es el actor?

Riveros Nora Mariela (actora).

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente de trabajo (in itinere) bajo la ley 27.348, con petición de reparación por incapacidad física y psíquica; impugnación de la cuantía de honorarios y de la regulación de accesorios y tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones del Trabajo modificó el pronunciamiento de grado y estableció la condena en $6.142.451,71 más el accesorio dispuesto en el considerando III del voto del Dr. Sudera; adecuó la regulación de honorarios de los profesionales conforme al considerando IV del voto del Dr. Sudera; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes ante esta sede en el 30% de lo que corresponda percibir por sus tareas en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizado el peritaje advierto que el perito no ha efectuado un análisis exhaustivo y detallado de “la personalidad básica del sujeto, la biografía, los episodios de duelo, la respuesta afectiva, las expectativas laborales frustradas y sus relaciones personales con el medio”, tal como lo requiere el decreto 659/96. Tampoco valoró el psicodiagnóstico aportado por la propia interesada ni mencionó en qué elementos objetivos se basó para emitir su conclusión."

"En ese marco, considero que el peritaje en el aspecto en cuestión no reúne los recaudos que establece el art. 472 del CPCCN pues no contiene la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que se funda."

"En los términos del art. 14 ap. 2 “a” LRT la prestación arroja la suma de $6.142.451,71 (53 x $658.496,11 x 14,08% x 65/52) importe que resulta superior al piso mínimo garantizado dispuesto por la Res. SRT n.° 12/23 de $1.631.849,05 ($ 11.589.837 x 14,08%). En consecuencia, propongo establecer la indemnización en la suma de $6.142.451,71 más el accesorio antes referido."

"Propongo imponer las costas de alzada en el orden causado por mediar vencimientos recíprocos (art. 71 CPCCN). ... Corresponde adecuar la regulación de honorarios establecida en grado al nuevo monto total de condena que se ha dejado propuesto. ... corresponde establecer sus honorarios por las tareas en la instancia previa en la cantidad de 69 UMA; 60 UMA y 16 UMA, respectivamente. ... propicio que se regulen sus honorarios en 30% de la suma que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior a cada una de ellas."

¿Cómo votaron los jueces?

No existe disidencia que modifique la mayoría; la Dra. Andrea E. García Vior adhiere "en lo sustancial" al voto del Dr. Sudera y deja consignada una opinión divergente en precedente pero se adhiere por economía procesal.

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