JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ACEVEDO MARTINEZ, WALTER JAVIER c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó un trabajador por accidente laboral y se discutieron incapacidad, actualización de la condena y honorarios. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos, aplicando repotenciación por índice RIPTE y regulando honorarios de alzada en 30% de lo que correspondió en grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 012432/2025/CA001
Accidente de trabajo Incapacidad laboral Indice ripte Actualizacion de condena Intereses Honorarios de alzada Ley 27348 Peritaje medico Costas Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Quién es el actor?

Acevedo Martínez, Walter Javier.

¿A quién se demanda?

Prevencion ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 14/8/2024; determinación de incapacidad, reparación económica (monto condenado $9.498.203,67) y cuestiones sobre método de actualización y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en todos sus extremos la sentencia de grado que reconoció la incapacidad y fijó la condena; ordenó la repotenciación del monto por índice RIPTE desde la fecha del siniestro hasta el efectivo pago (según criterio de la Sala) y confirmó los honorarios de grado, además de regular en esta alzada los honorarios en 30% de lo que correspondió por su actuación en grado; impuso las costas de alzada en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "La Sra. juez a quo como medida para mejor proveer ordenó un peritaje médico. Le otorgó plena eficacia probatoria al informe y sentenció que el actor presenta una minusvalía psicofísica del 8% de la t.o. por el hecho ocurrido el 14/8/2024 -compuesta por 3,15% de incapacidad física, 4% por daño psíquico con más 0,85% por factores de ponderación (Dificultad en actividades habituales leve: 10% = 0.71%, Edad más de 31 años de 0 a 2%= 2%= eleva la incapacidad psicológica al 0.14%)-."

2) "El decreto ley de uso obligatorio establece sobre el punto que, una vez determinada la incapacidad funcional -física y psíquica- de acuerdo con la tabla de evaluación se debe proceder a la incorporación de los factores de ponderación... Este valor será el porcentaje en que se incrementará el valor que surja de la evaluación de la incapacidad funcional de acuerdo con la tabla de evaluación de incapacidades laborales. Por ende, voto por desestimar el punto recursivo y, consecuentemente, confirmar la sentencia en este aspecto."

3) "La sentenciante de grado determinó que el monto de condena de $9.498.203,67.- sea repotenciado desde la fecha del siniestro -14/8/2024- y hasta su efectivo pago mediante la aplicación del índice RIPTE... Por ende, sugiero desestimar el punto recursivo y confirmar la sentencia sobre este tópico."

4) "IV.- Respecto de los honorarios recurridos, en atención a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas, de conformidad con las pautas que emergen de los arts. 16, 21, y cctes. de la ley 27423, entiendo que no lucen bajos, por lo tanto, corresponde confirmarlos... propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que le corresponda, por lo actuado en la instancia anterior."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. García Vior manifestó su preferencia por adicionar, además de la repotenciación por RIPTE, intereses a una tasa pura del 6% anual por el mismo período (con remisión a Fallos de la CSJN en "Barrientos c/Ocorso" y precedentes), pero adoptó la solución mayoritaria de la Sala y se plegó al criterio de repotenciación exclusiva por RIPTE por razones de economía y celeridad procesal. Se aclara que esa postura quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.

Leyes que cita

  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.