BALMACEDA MEDINA, GUILLERMO c/ EPSO S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido y diferencias salariales contra EPSO S.R.L. y sus socios por registración y jornada. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: eximió de responsabilidad a los codemandados Lucas Solohaga y Sebastián Eposto, impuestos las costas a la sociedad en la acción que prospera y reguló honorarios y pericias conforme a lo resuelto.
¿Quién es el actor?
BALMACEDA MEDINA GUILLERMO.
¿A quién se demanda?
EPSO S.R.L. y los codemandados personas físicas LUCAS SOLOHAGA y SEBASTIÁN EPOSTO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
despido (despido indirecto noviembre 2020) y reclamo de diferencias salariales por incorrecto registro de jornada, más multa y demás rubros laborales (incluye pretensión basada en ley 22.250).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, eximiendo de responsabilidad a los codemandados LUCAS SOLOHAGA y SEBASTIÁN EPOSTO; declaró que las costas de ambas instancias correspondan a cargo de la sociedad codemandada en lo que respecta a la acción que prospera en su contra y, en el orden causado, con relación a la acción que se desestima respecto de las personas físicas; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de los codemandados en conjunto y del perito contador en 33,57 UMA; 33,43 UMA y 15 UMA respectivamente; y fijó los honorarios del apoderado ante la Cámara en el 30% de los asignados en origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "No es lo mismo omitir el pago del salario en forma suficiente o no otorgar las vacaciones en tiempo oportuno (que son típicos incumplimientos de índole contractual) que urdir maniobras tendientes a encubrir la relación laboral, o a disminuir la antigüedad real, o bien a ocultar toda o una parte de la remuneración porque, independientemente del incumplimiento que estos últimos actos suponen, configuran maniobras defraudatorias de las que resultan inmediata y directamente responsables las personas físicas que las pergeñan..." (considerando V).
2) "He señalado lo expuesto pues, en el caso de autos, no se verifican las razones que podrían justificar la extensión de condena en forma solidaria a las personas físicas codemandadas, por lo que corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y eximir de condena a los codemandados LUCAS SOLOHAGA y SEBASTIÁN EPOSTO (cfr. art. 726 del Código Civil y Comercial)." (considerando V).
3) "Atento la forma en resolverse la cuestión, propicio imponer las costas de ambas instancias a cargo de la sociedad demandada, en lo que respecta a la acción que prospera en su contra (cfr. art. 68 CPCCN). Asimismo, atento a que el actor pudo considerarse asistido de mejor derecho para accionar contra las personas físicas demandadas, propongo imponer las costas de ambas instancias, en el orden causado, respecto de la acción que se desestimar contra ellas. (cfr. art. 68 2da. pte. del CPCCN) ... De acuerdo al mérito, extensión y calidad de las labores desplegadas en la anterior sede ... propicio regular los honorarios ... en 33,57 UMA; 33,43 UMA; y 15 UMA, respectivamente. Asimismo, de conformidad a lo que prevé el artículo 30 de la ley 27423, voto por establecer los honorarios de los abogados ... por su desempeño ante esta sede, en el 30% de lo que a cada uno le corresponda percibir por sus tareas en primera instancia." (considerando VII).
¿Cómo votaron los jueces?
No existe voto en disidencia que modifique la solución mayoritaria; la Dra. García Vior adhiere al voto en lo sustancial aunque dejó expresa su posición contraria, en abstracto, a la validez constitucional del art. 55 de la ley 27802, pero se adhirió por razones de economía y celeridad procesal.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 22.250Industria de la construccion
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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