GABES, SUSANA BEATRIZ c/ SIGLO XXI CLEAN SRL Y OTROS s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra Siglo XXI Clean SRL y otros reclamando pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala II— confirmó la sentencia de grado en todos sus términos, impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló honorarios de Alzada en un 30% de lo que corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
GABES, SUSANA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
SIGLO XXI CLEAN SRL y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido con pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide; impuso las costas de Alzada en el orden causado; confirmó los honorarios regulados en la instancia anterior; y reguló los emolumentos por las actuaciones de esta Alzada en el treinta por ciento (30%) de lo que corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II- La parte actora cuestiona el mecanismo de actualización de intereses que incluyó la aplicación del art. 55 de la ley 27802. Cabe señalar que, como lo he dejado expuesto a partir de los precedentes “Ferrero” y “Vacca Devia” (sentencias del 19 y 26 de marzo próximo pasados, respectivamente -a cuyos desarrollos argumentales me remito-), a mi ver, la normativa de excepción contenida en el art. 55 de la ley 27.802 (en adelante, LML) afecta de manera directa y evidente expresas garantías constitucionales (conf. arts. 14 bis, 16, 17, 18, 28, 75.22 CN) en tanto impone una injustificada diferencia de trato respecto de los litigantes amparados por el nuevo art. 276 LCT (art. 54 LML), y asimismo, su aplicación a los casos concretos arroja resultados muy inferiores al valor actual de lo adeudado tomando en cuenta el monto nominal o histórico más su sola readecuación por depreciación monetaria (IPC INDEC), lo que atenta contra el derecho de propiedad del acreedor laboral."
"Consecuentemente, corresponderá en el caso estar a los lineamientos del art. 55 de la Ley 27802 para la determinación del monto definitivo de condena en la etapa prevista en el art. 132 de la LO, por lo que propicio desestimar el planteo de la parte actora."
"III- Las costas de Alzada, en atención a la ausencia de réplica de la contraria, propongo imponerlas en el orden causado (conf. art. 68 2do. párrafo CPCCN)."
"V- Con arreglo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27423, habida cuenta del mérito y extensión de labor desarrollada en esta instancia por la representación y patrocinio letrado de la parte actora, propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; el acuerdo se adoptó por mayoría y la parte dispositiva transcrita refleja la decisión de la Cámara.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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