Recurso Queja Nº 1 - KECHIYAN, INES SILVIA Y OTRO c/ HEREDIA, SERGIO OSVALDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Corte Suprema de Justicia definió que la ley aplicable para regular los honorarios profesionales es la vigente al momento de realización de los trabajos, más allá de la época en que se efectúe la regulación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Honorarios profesionales: ley aplicable
En la causa la Corte consideró que en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321:146; 328:1381; 329:1066, entre muchos otros). Por ello – sostuvo
- el nuevo régimen de la ley 27.423 no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7° del decreto 1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352; 318:445 -en especial considerando 7°entre otros y en las causas “Establecimiento Las Marías", Fallos: 341:1063 y “All, Jorge Emilio, y otros”, Fallos: 345:220 )
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