ACHAR LUGO, JULIA ELIZABETH Y OTRO/A C/RACING CLUB ASOCIACION CIVIL S/INDEMNIZACION POR MUERTE (ART. 248 L.C.T.)
Los coherederos reclaman indemnización laboral por el fallecimiento del trabajador y diferencias salariales y remunerativas. El Tribunal condenó a Racing Club A.C. a pagar $20.054.020,66 más actualización e intereses y declaró inconstitucional el art. 56 de la Ley 27.802 en lo que habilita el pago en cuotas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Julia Elizabeth Achar Lugo (en su propio derecho y en representación de su hija cuando menor), María Celeste Báez Achar y Juan Francisco Báez Achar.
Demandado: Racing Club A.C.
Objeto: Pago de días de abril, SAC proporcional, vacaciones proporcionales con incidencia de SAC, indemnización por muerte y SAC sobre la misma, y demás accesorios por fallecimiento del trabajador Amílcar Francisco Báez (fallecido el 05/04/2021).
Decisión: Se condenó a Racing Club A.C. a abonar la suma total de $20.054.020,66 en favor de los demandantes, con plazo de diez (10) días; en caso de incumplimiento, la condena será actualizada conforme al art. 55/54 Ley 27.802 (determinando fórmulas de interés y actualización). Se regulan costas y honorarios y se declara inconstitucional el art. 56 de la Ley 27.802 en lo que permite el pago en cuotas de sentencias de este fuero.
- Fundamentos principales de la decisión (textos textuales relevantes del fallo):
"Del dictamen pericial contable surge que la mejor remuneración ascendió a la suma de $ 125.247,16. Todo ello tengo por demostrado (arts. 354 inc. 1, 474 CPCC)."
"Se ha tenido por acreditada la vinculación laboral que uniera al Sr. Amílcar F. Báez con la accionada, la cual se extendiera desde el 09/02/2001 al 05/04/2021 oportunidad en que se produce el deceso del dependiente. También se ha tenido por acreditado el carácter invocado por los coactores y la suma de $ 483.347 que recibieran por los conceptos reclamados, pago éste que se encuentra alcanzada por las previsiones del art 260 de la LCT."
"De conformidad con lo hasta aquí expuesto, los accionantes resultan acreedores de los siguientes rubros. 1) Indem. Art 248 LCT.......$ 1.252.471,60 2) S.A.C. s/ anterior.......... $ 104.372,63 3) Prop. Vac. 2021.......$ 40.079,09. 4) S.A.C. s/ anterior......$ 3.339,92 5) Haber días abril 2021.....$ 20.874,53 6) S.A.C.. prop. 1er sem-021......$ 33.051,33 Subtotal...............$ 1.454.189,10 Pagado................$ 483.347,00 Total.....................$ 970.842,10."
"De tal forma, en lo que hace a los rubros de los arts. 156 y 248 de la LCT (puntos 1 a 4 liquidación): $ 934.840,27 más intereses TPBCRA desde el 05/04/2021 al 07/07/2026 = $ 7.752.477,42.
- $ 934.840,27 IPC desde abril 2021 al último dato publicado = $ 24.895.418,61 + 15,77% (interés 3% anual 1919 días) = $ 28.821.426,12 x 67% = $ 19.310.355,50 Así, corresponde a cada uno de los actores la suma de $ 6.436.785,16."
"Acorde con ello, le corresponde a cada uno de los hijos del trabajador fallecido la suma de $ 371.832,58.
- El importe total a la que asciende la presente condena ($ 20.054.020,66) deberá ser satisfecho en el plazo de diez (10) días conforme facultad expresamente reservada al Estado Provincial. (art 163 inc 7 CPCC
- art 121 y conc. C.N.). En este punto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art 56 de la Ley 27.802 en tanto habilita la cancelación en cuotas de los montos que surjan de las sentencias dictadas en este fuero atento resultar lesiva al carácter alimentario de un crédito de linaje laboral, desnaturalizando la reparación del trabajador sujeto de preferente tutela constitucional (arts. 14 bis, 18,28. C.N.)."
"Por los fundamentos y citas legales del Acuerdo que antecede, el Tribunal del Trabajo Número Dos de Avellaneda Lanús, por mayoría FALLA: 1°) Condenando a Racing Club A.C a pagar a Julia Elizabeth Achar Lugo, María Celeste Báez Achar) y Juan Francisco Báez Achar, en el término de diez (10) días y mediante depósito en autos, por los conceptos que se detallan en el acápite IV la suma de $ 20.054.020,66.
- 2°) En caso de incumplimiento, dicha suma será actualizada en la forma dispuesta en el presente (acápite V).
- 3°) Costas al demandado (arts 24 y 27 Ley 15057)."
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