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COLUCCI, CRISTIAN C/PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor solicitó regulación de honorarios por la labor profesional realizada ante la Comisión Médica Nº37 de Lanús en un expediente administrativo por accidente de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, rechazó prescripción, pago y cosa juzgada, y reguló honorarios por $348.250 (7 Jus) más 10% de aportes previsionales e IVA si corresponde.

Regulacion de honorarios Ley 14.967 Ley 27.348 A.r.t. Comision medica n?37 lanus Prescripcion (art.2560 ccyc) Honorarios extrajudiciales Pago de aportes previsionales (ley 6716) Costas a la aseguradora Monto $348.250 (7 jus)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El letrado CRISTIAN COLUCCI, por su propio derecho, en su carácter de abogado del trabajador FARIAS, FERNANDO GABRIEL. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por la labor desarrollada ante la Comisión Médica Nº37 de Lanús en el expediente administrativo SRT Nº048167/21, con fundamento en la Ley 14.967 (honorarios provinciales) y en el art.1, último párrafo de la Ley 27.348 (costas a cargo de la A.R.T.). Decisión: Se rechazaron las excepciones de prescripción, pago total y cosa juzgada. Se hizo lugar a la demanda y se regularon los honorarios del Dr. Colucci por $348.250 (equivalente a 7 Jus según Ley 14.967) más 10% de aportes previsionales; costas a la demandada. Se regularon asimismo honorarios por 7 Jus para Colucci y 7 Jus para la Dra. Mariela Okonski en la presente actuación, con más 10% de aportes e IVA, y se ordenaron intimaciones y obligaciones de depósito de aportes previsionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "En este sentido, debo destacar que la Ley 24.557 cuya aplicación pretende la aseguradora a los fines de determinar el plazo de prescripción para reclamar la regulación de honorarios, no resulta de aplicación a este supuesto, debiendo estarse al plazo genérico establecido por el art.2560 del Codigo Civil y Comercial de la Nación que prevé un periodo de cinco años. Por su parte, el art. 2558 del mismo cuerpo legal, en su parte pertinente, dispone que: 'Si los honorarios no son regulados, el plazo comienza a correr desde que queda firme la resolución que pone fin al proceso; si la prestación del servicio profesional concluye antes, desde que el acreedor tiene conocimiento de esa circunstancia'." "Que, conforme surge del expediente administrativo agregado en autos, el actor asistió como letrado al Sr. FARIAS, FERNANDO GABRIEL en el expediente administrativo SRT Nº048167/21 donde la Comisión Médica actuante determinó 'Apruébese el procedimiento llevado a cabo en el Expediente citado en el Visto, por encontrarse de conformidad con la normativa vigente y dense por concluidas las actuaciones del Servicio de Homologación atento la falta de acuerdo entre el trabajador Sr. FARIAS FERNANDO GABRIEL y PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.' En consecuencia, y no encontrándose controvertido -a tenor de lo manifestado por la accionada en la contestación de demanda-, tengo por probado el asesoramiento y actuación del letrado en el desarrollo de las actuaciones administrativas de carácter obligatorio." "Por ello, entiendo corresponde estarse a lo establecido por el art.1 de la Ley 27.348, último párrafo, esto es: Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.). De tal forma la labor desplegada por el Dr. Colucci, en su proporción, ha generado el derecho a la determinación de sus emolumentos en los términos del art.44 in fine de la ley 14967, el cual en lo pertinente dispone: 'En las acciones y peticiones de carácter administrativo, los honorarios se regularán en función de las siguientes reglas: En todos los casos en que los asuntos no fueren susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación por la actuación completa, no será inferior a 30 o 10 Jus, según se trate del ejercicio de acciones contencioso-administrativas o de actuaciones administrativas respectivamente.'" "De tal forma los mismos ascienden, en su proporción, a la suma de $348.250 (PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA) equivalentes al día de la fecha a la cantidad de 7 JUS arancelarios según ley 14.967, con más el 10% de aportes de previsionales (ley 6716). Dicha sumas -cuanto los honorarios que habrán de regularse en virtud de estos obrados
- deberán ser abonados por la demandada dentro del plazo de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio (art.54, 5to. párrafo, ley 14.967). Las costas del presente serán soportadas por la demandada (arts. 24 Ley 11.5.057, 68 y concordantes C.P.C.C.)." (Voto de la mayoría: la Dra. Bocchio funda; los Dres. Traverso y Valcarce adhieren.)

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