ASOÑA RICARDO LUIS C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio para su homologación. El Tribunal homologó el acuerdo por considerarlo una “justa composición de derechos e intereses”, ordenó el pago de $4.800.000 y fijó costas y regulaciones de honorarios y peritos a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Asoña Ricardo Luis.
Demandado: Provincia A.R.T. S.A.
Objeto: Accidente de trabajo
- acción especial; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio cuya homologación se solicita.
Decisión: Homologó el acuerdo transaccional de fecha 05/08/2026, imponiendo a la demandada el pago de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 0/100 ($4.800.000), la imposición de las costas a la demandada, la regulación de honorarios de los letrados y peritos y la intimación para el pago de tasa de justicia y contribución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales más relevantes):
"Que en fecha 05/08/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna."
"Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador. Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el acuerdo de fecha 05/08/2.026, las probanzas reunidas hasta el presente y y la ratificación personal prestada por el actor en fecha 06/08/2.025 (doct. art. 277 L.C.T.)."
"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557)."
Voto y resolución unánimes: los señores jueces Claudia L. Perez Herrera y César Eugenio Mena, "por los fundamentos dados por el señor juez preopinante, votan en el mismo sentido."
Dispositivo relevante (transcripción):
"I.
- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en fecha 05/08/2026, por el cual la demandada abonará al actor la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 0/100 -$4.800.000-, en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T.-"
Otras medidas del fallo (transcripción):
"II.
- Imponer las costas a la demandada (Arts. 24 y 89, ley 15.057...)."
"III.
- Fijar los honorarios de las Dras. Pintos Daiana y Roldan, Marta -conforme lo pactado
- en la suma de NUEVE JUS CON UN CENTESIMO (9.01) para cada una de ellas; y regúlanse los del Dr. Rivero Gonzalo Oscar -conforme lo peticionado
- en la suma de NUEVE JUS CON UN CENTESIMO CENTESIMOS (9.01)..."
"Y los de los peritos... contadora Mollevi, Marcela Sandra en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL CON 0/100 -$240.000-... y médico oficial José A. Ancarani en la de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL CON 0/100 -$240.000-."
"VI.
- Intimar a la demandada para que dentro de cinco días acredite en autos el pago de PESOS CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS CON 0/100 -$105.600
- en concepto de tasa de justicia y de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 0/100 -$5.280 correspondiente a la contribución del 5%..."
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