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HEREÑU RICARDO NORBERTO C/ PUGLIESE MARIA S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por indemnización por despido contra María Pugliese. El Tribunal declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal, impuso las costas a la parte actora y reguló honorarios en 23 JUS más el 10% previsto por ley e IVA en su caso.

Caducidad de instancia Abandono de la accion Despido Ley 15.057 Art. 315 cpcc Costas a la parte actora Regulacion de honorarios (23 jus) Aportes profesionales e iva Intimacion procesal Tribunal del trabajo n? 1 general san martin

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RICARDO NORBERTO HEREÑU, por intermedio de su apoderada doctora María Inés Sandoval. Demandado: MARIA PUGLIESE. Objeto: indemnización por despido. Decisión: se declaró la caducidad de la instancia por abandono de la acción; se impusieron las costas a la parte actora; se regularon honorarios y se intimó a acreditar aportes e IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Surge de las actuaciones que han transcurrido más de seis meses sin que se instare el curso del proceso (v. fecha del último acto impulsorio del 12/12/2025)." "Con fecha 13/07/2026 el Tribunal intimó
- por única vez
- a la parte actora para que dentro del quinto día de notificada produzca actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de decretarse la caducidad de instancia ( art. 11 de la Ley 15.057 y art. 315 del CPCC)." "Así las cosas, encontrándose debidamente notificada, habiendo transcurrido el plazo de inactividad procesal que dispone la norma de aplicación y el evidente desinterés de la parte actora en la prosecución del trámite que impide llegar al final del pleito, propongo hacer efectivo el apercibimiento realizado y declarar la caducidad de la instancia (art. 11 de la Ley 15.057). Con costas a la parte actora que ha abandonado la acción (art. 24 de la Ley 15.057)." Decisión operativa del Tribunal: "1) Declarar la caducidad de instancia en la causa en la que RICARDO NORBERTO HEREÑU seguía contra MARIA PUGLIESE por DESPIDO (art. 11 de la Ley 15.057). 2) Imponer las costas a la parte actora que abandonó la acción (art. 24 de la Ley 15.057). 3) Regular los honorarios al letrado interviniente doctor MARIA INES SANDOVAL en 23 JUS, debiendo adicionarse el 10% que dispone el art. 12 de la ley 6716 (Ley 14.967) e IVA en caso de corresponder. 4) se intima a los profesionales intervinientes para que en el plazo de 10 días de haberse efectuado el depósito de los honorarios, acrediten el pago de los aportes (10% por juicio contradictorio y 10% a cargo del profesional) y del IVA -si correspondiere
- , bajo apercibimiento
- en caso de incumplimiento
- de notificar a la Caja De Previsión De Abogados Provincial." Fechas y montos relevantes:
- Último acto impulsorio: 12/12/2025.
- Intimación para producir actividad útil: 13/07/2026 (plazo quinto día).
- Regulación de honorarios: 23 JUS, más 10% conforme art. 12 ley 6716 (Ley 14.967) e IVA si corresponde.
- Acreditación de aportes: 10 días desde depósito de honorarios; aportes: 10% por juicio contradictorio y 10% a cargo del profesional.

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