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FUENTES JAVIER EMILIANO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión (art. 2 inc. j) Ley 15.057) por accidente de trabajo del 28/10/24 reclamando incapacidad y prestaciones. El Tribunal hizo lugar, constató incapacidad parcial y definitiva del 20,43% y condenó a la aseguradora al pago de $24.927.746 más intereses y costas.

Accion de revision Ley 15.057 Accidente de trabajo Incapacidad parcial Art. 14 ley 24.557 Baremo Vib ripte Actualizacion e intereses Condena a aseguradora Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JAVIER EMILIANO FUENTES, representado por Dr. Mauro Enzo Panetta. Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U., aseguradora de MMJ SRL. Objeto: Revisión de la resolución de Comisión Médica jurisdiccional que negó incapacidad; se reclama reconocimiento de incapacidad psicofísica y el pago de indemnizaciones (art. 14 LRT y art. 3 Ley 26.773), con planteos de inconstitucionalidad y liquidación. Decisión: Se hizo lugar a la acción de revisión; se estableció que el actor padece incapacidad parcial, permanente y definitiva del 20,43% de la TO por el accidente del 28/10/24 y se condenó a la aseguradora a abonar $24.927.746 en concepto de indemnización (art. 14 Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773), con costas a la demandada y diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De acuerdo a lo expuesto en la demanda y lo que extraigo del expediente administrativo, el día 28/10/24 la actora sufrió un accidente en cumplimiento de sus funciones, que ha sido aceptado, pero en la instancia administrativa no se determinó incapacidad vinculada al hecho. No se ha acreditado la percepción de las prestaciones de la ley 24.557. Sin embargo, en la pericia producida en autos, el experto determinó que el actor presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por: limitación funcional columna lumbar (10%) y RVAN Grado II (15%) del orden del 28,67%, incluidos los factores de ponderación (dificultad para la realización de la tarea y edad 22%). El informe ha sido impugnado y considero que corresponde hacer parcialmente lugar a las observaciones de la demandada y determinar que la incapacidad psicológica mensurada tiene una relación de causalidad del 50% con el siniestro de autos toda vez que estimo que la magnitud y mecánica del mismo así lo amerita (art. 474 del CPCC). En cuanto a la forma de determinar el porcentual resulta de aplicación la fórmula de la capacidad restante conforme al Baremo 549/25, aplicable al momento de la evaluación del actor. Atento lo expuesto, determino en autos que la incapacidad vinculada causalmente con el accidente asciende al 20,43% (incapacidad 16,75%, factores 3,68%)." "Atento lo expuesto, al Valor Ingreso Base (VIB) actualizado por RIPTE de $879.882,68 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro (28/10/24) hasta el día de la fecha de $596168, suma que arroja la de $1.476.050,68 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348. La prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base ($1.476.050,68) x 53 x incapacidad (20,43%) x coeficiente de edad (65/50). Practicado el cálculo, la prestación asciende a PESOS VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 24.927.746), que deberá ser abonada por la aseguradora en el plazo de 10 días de notificado este pronunciamiento en la 'cuenta sueldo' o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora..." "Otra consideración: Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos." (Firma de mayoría: Dras. Canale, Boxler y Chirinos; adhieren Boxler y Chirinos a los fundamentos)

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