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GONZALEZ HUGO LEONARDO C/ BERNARDI CARLOS GUIDO S/DESPIDO

El actor promovió acción por despido y celebró un acuerdo transaccional por $6.000.000. El Tribunal homologó el convenio por considerarlo una justa composición de derechos e intereses, impuso las costas a la demandada y reguló y limitó honorarios y peritos conforme a la normativa aplicable.

Conciliacion laboral Homologacion Art. 15 lct Indemnizacion Costas Regulacion de honorarios Limitacion de responsabilidad Peritos Tasa de justicia Despido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GONZALEZ HUGO LEONARDO. Demandado: BERNARDI CARLOS GUIDO. Objeto: Reclamo laboral
- despido y sus consecuencias; las partes arribaron a un acuerdo transaccional de fecha 31/7/2026 por pago al actor de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000). Decisión: Homologar el acuerdo transaccional en los términos del acta de fecha 31/7/2026; imponer costas a la demandada; fijar y, en parte, limitar la responsabilidad de la demandada en el pago de honorarios y los honorarios de peritos; intimar a pagos e intimaciones previstas en resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T.- Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el "orden publico laboral" en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador.
- Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en la audiencia que da cuenta el acta de fecha 5/8/2026 y la ratificación personal prestada por el actor (doct. art. 277 L.C.T.)." "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24)." Parte resolutiva (extractos relevantes): "I.
- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en fecha 31/7/2026, por el cual la demandada abonará al actor la suma de PESOS SEIS MILLONES -$6.000.000-, en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T.
- (Cfr. texto Ley de Modernización Laboral n° 27.802)- II.
- Imponer las costas a la demandada (Arts. 24 y 89, ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24, y Art. 73, CPCC)." Adicionalmente la sentencia regula honorarios y peritos, limita la responsabilidad de la demandada en parte y ordena intimaciones para pago de tasa de justicia y contribución: intimar a la demandada a acreditar dentro de cinco días el pago de $132.000 de tasa de justicia y $6.600 por contribución del 5%.

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