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ROBLEDO, OMAR MARIO C/FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ACCIDENTE IN-ITINERE

Reclamó trabajador indemnización por incapacidad permanente parcial derivada de accidente in itinere y se condenó a la ART a pagar la tarifa prevista en el art. 14 inc. 2 a) de la Ley 24.557 por una incapacidad del 15,54%. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 (t.o. 27.348) para efectos de la actualización del ingreso base y liquidó la indemnización en $14.350.812,19.

Accidente in itinere Ley 24.557 Incapacidad permanente parcial 15 54% Actualizacion ripte Inconstitucionalidad art. 12 inc. 2 l.24.557 Indemnizacion Art. 14 inc. 2 a) Intereses art. 12 inc. 3 Federacion patronal seguros s.a.u. Tribunal del trabajo n?2 avellaneda-lanus.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: OMAR MARIO ROBLEDO. Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. Objeto: Pago de prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial derivada de accidente in itinere, conforme art. 14 Ley 24.557, con actualización e intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se determinó incapacidad psicofísica parcial y permanente del 15,54% vinculada causalmente con el accidente del 23/12/2021, se condenó a la aseguradora a pagar $14.350.812,19 en 10 días, se aplicarán intereses según art. 12 inc. 3 Ley 24.557 una vez vencido el plazo, y se impusieron costas a la demandada. Además, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 (t.o. ley 27.348) en cuanto a su mecanismo de actualización aplicado en el caso concreto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Conforme a ello y especialmente ponderando la entidad de la incapacidad física (9%), estimo prudente determinar la afección psíquica derivada del evento en un 5%. Por último he de señalar que determinar la existencia o no de relación causal entre el accidente y la incapacidad que padece el trabajador, como establecer el grado de minusvalía que lo afecta, o en concreto, ponderar la pericia médica, constituyen facultades privativas de los jueces de grado ... Factores de ponderación conforme pautas que emanan del Baremo = 1,54%. (Dificultad para la realización de tareas habituales 10% -recalificación no amerita
- edad 1% = 11% de 14%). De tal forma, acreditado el accidente y su secuela en la esfera psicofísica, -que conlleva en relación al accidente de autos una incapacidad parcial y permanente del 15,54%
- , estimo que la misma está vinculada causalmente con el siniestro referido ut supra." "Es obligación de este Órgano encontrar un criterio que, de acuerdo a los principios de equidad y justicia social, permita compensar los efectos de la desvalorización monetaria para un crédito derivado del resarcimiento de un infortunio laboral, más aún cuando la contingencia no ha sido tempestivamente indemnizada y se ha obligado al trabajador a transitar carriles judiciales para lograr su cobro. De aplicarse lisa y llanamente el art. 12 inc. 2 en su actual redacción se estaría resarciendo un infortunio laboral con una base desactualizada, provocando una injustificada reducción de un crédito de carácter alimentario." "Acorde con ello entendemos que con el objetivo de garantizar el principio de indemnidad, el Ingreso Base del trabajador deberá ser actualizado -a los fines de cumplir la función resarcitoria de la indemnización-, utilizando el índice RIPTE, por tratarse de un índice netamente laboral, por lo que postulamos aplicarlo sobre el determinado a la fecha del accidente, desde esa fecha y calculándolo de acuerdo al último guarismo publicado, declarando la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 (t.o. ley 27.348) por vulnerar los principios protectorio, de indemnidad, y de equidad contemplados tanto en Nuestra Carta Magna cuanto en los Convenios Internacionales de igual jerarquía (arts. 14, 14 bis , 16, 17, 28 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional)." "Cabe destacar que el ingreso base -calculado de acuerdo a la Tasa Activa del Banco Nación
- ronda la suma de $ 350.550; mientras que ajustado por RIPTE llega a la suma de $ 1.643.780,15 ($91.780,02 x 17,91). Ello precisamente expone en el caso concreto, acerca de la ineficacia del sistema de actualización propuesto por la norma cuya inconstitucionalidad declaramos." "Así ponderando la prestación dineraria específicamente reclamada en autos (art. 14 inc. 2. a. Prestación por incapacidad permanente parcial): $1.643.780,15 x 53 = $ 87.120.347,95 x 15,54% = $ 13.538.502,07 x 1,06 (coef. etario 65/61) = $ 14.350.812,19.
- (PESOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS DOCE CON DIECINUEVE CENTAVOS)."
- Votos y adhesiones: El Dr. Traverso votó el decisorio; la Dra. Bocchio adhirió; el Dr. Valcarce adhirió salvo en la forma de liquidar el capital (minoría respecto de la actualización de capital e intereses).

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