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MARTIN, FERNANDA LEONOR C/PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La actora promovió demanda de fijación de honorarios por labor profesional desplegada ante la Comisión Médica Nº37 de Lanús en expediente SRT Nº329627/25. El Tribunal hizo lugar y fijó los honorarios en $497.500 (equivalentes a 10 Jus según ley 14.967) más 10% de aportes previsionales, imponiendo costas a la demandada.

Regulacion de honorarios Ley 14.967 Ley 27.348 A.r.t. Comision medica n?37 lanus Honorarios extrajudiciales 10 jus / 7 jus Aportes previsionales (10%) Costas a la demandada Pago en 10 dias / denuncia de cbu

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La letrada Fernanda Leonor Martin, por su propio derecho, en calidad de apoderada y proveedora de patrocinio al trabajador Aranda Jorge Eduardo. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Regulación de honorarios por labor profesional realizada en el proceso administrativo obligatorio tramitado ante la Comisión Médica Nº37 de Lanús (expte. SRT Nº329627/25), aplicando la ley 14.967 y la ley 27.348 respecto a pago por parte de la A.R.T., con más intereses, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se regularon los honorarios de la letrada Fernanda Leonor Martin en $497.500 (equivalente a 10 Jus según ley 14.967) más 10% de aportes previsionales, con costas a la demandada. Asimismo se regularon honorarios por 7 Jus para los letrados Fernanda Martin y Javier Horacio Lopez por la actuación en las presentes actuaciones, con más 10% de aportes. Se intimó al pago dentro de los 10 días de quedar firme el auto regulatorio y se requirió la denuncia de CBU y depósito de aportes previsionales en plazo y forma.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Conforme surge del expediente administrativo agregados en autos, la actora asistió como letrada al Sr. Aranda Jorge Eduardo en el expediente administrativo SRT Nº329627/25 donde la Comisión Médica actuante dictaminó 'Determínase el carácter LABORAL de la contingencia sufrida por el/la trabajador/a Sr./a ARANDA JORGE EDUARDO (C.U.I.L. N° 20176538415), de fecha 8 de Junio del 2025, siendo su empleador MONDELEZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (C.U.I.T. N° 30500542620), afiliado a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. al momento de la contingencia'. En consecuencia, y no encontrándose controvertido, tengo por probado el asesoramiento y actuación de la letrada en el desarrollo de las actuaciones administrativas de carácter obligatorio." "Por ello, entiendo corresponde estarse a lo establecido por el art.1 de la Ley 27.348, último párrafo, esto es: Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.). De tal forma la labor desplegada por la letrada Martin, ha generado el derecho a la determinación de sus emolumentos en los términos del art.44 in fine de la ley 14967, el cual en lo pertinente dispone: 'En las acciones y peticiones de carácter administrativo, los honorarios se regularán en función de las siguientes reglas: En todos los casos en que los asuntos no fueren susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación por la actuación completa, no será inferior a 30 o 10 Jus, según se trate del ejercicio de acciones contencioso-administrativas o de actuaciones administrativas respectivamente.'" Resolución dispositiva (extracto): "I) HACER LUGAR a la demanda interpuesta, y regular los honorarios de la letrada FERNANDA LEONOR MARTIN ... en la suma de $497.500 (PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS) -equivalentes a la cantidad de 10 Jus arancelarios según ley 14.967-, con más el 10% de aportes de previsionales (arts 21, 44 inc b , 55 y conc. ley 14967). II) Costas a la accionada (art. 24 Ley 15.057). III) Regular, por la actuación en las presentes actuaciones los honorarios de los letrados FERNANDA LEONOR MARTIN en la suma de 7 JUS y JAVIER HORACIO LOPEZ en la suma de 7 JUS, en todos los casos, con más el 10% de aportes de previsionales (ley 6716). ... IV) Intímar a los letrados beneficiarios ... a acreditar ... el depósito de los aportes previsionales a su cargo (10%) y a cargo del obligado al pago (10%), ... Todo ello bajo apercibimiento -sin nueva intimación
- de comunicar el incumplimiento a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires (arts. 12 inc. a y 14 ley 6716; Ley 11.490)."

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