LESCANO FLORES, FIAMMA MILAGROS c/ KCG GROUP S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido reclamando indemnizaciones y diferencias salariales. La Cámara modificó la sentencia elevando el monto de condena a $4.592.441,72 (más actualización) y confirmó en lo demás la sentencia de grado, imponiendo las costas de alzada y regulando honorarios del 30% en alzada.
¿Quién es el actor?
Lescano Flores, Fiamma Milagros (actora).
¿A quién se demanda?
KCG GROUP S.R.L. y otros (personas físicas codemandadas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción por despido (denuncia de relación laboral no registrada), indemnizaciones y rubros indemnizatorios (incluyendo diferencias salariales, plus por nocturnidad, incremento art. 2 ley 25.323, sanciones y multas por clandestinidad y pagos marginales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada elevando el monto total de condena a $4.592.441,72 más su actualización; confirmó, en lo demás, la sentencia de grado; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% sobre lo regulado en la instancia previa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El citado art. 2 de la ley 25323 supedita la procedencia del agravamiento exclusivamente a que el empleador haya sido intimado de modo fehaciente al pago de las indemnizaciones por despido y a que su reticencia obligue al dependiente a iniciar acciones judiciales o instancias previas de conciliación para percibirlas, sin exigir el agotamiento previo de plazo alguno o la remisión de una comunicación ulterior o desdoblada."
"En el supuesto de despido indirecto, la extinción de la relación contractual y el nacimiento de las acreencias indemnizatorias operan en el mismo instante en que se perfecciona la comunicación rescisoria. En el caso, la actora intimó expresamente el abono de los rubros indemnizatorios derivados del distracto en el propio telegrama del 01/08/2023 -verificado por el correo- por el que denunció el vínculo, otorgando incluso el plazo de ley para su cumplimiento. Ante el silencio y la falta de pago por parte de la patronal, el presupuesto fáctico contemplado por el precepto legal quedó plenamente configurado..."
"Por lo tanto, el nuevo monto total de condena asciende a la suma de $4.592.441,72 (pesos cuatro millones quinientos noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta y uno con setenta y dos centavos), más su actualización."
Otros fundamentos y consideraciones relevantes:
La Cámara confirmó la acreditación del vínculo laboral frente a la sociedad demandada y la extensión de responsabilidad solidaria a las personas físicas por maniobras de clandestinidad registral y pagos marginales (arts. 59, 157 y 274 LGS). Rechazó las diferencias salariales y el plus por nocturnidad por deficiencias de la demanda en la individualización de rubros y en la prueba liquidatoria. Revocó parcialmente la sentencia de grado respecto del art. 2 de la ley 25.323 y adicionó $485.928,57 al capital de condena por ese incremento (50% de las sumas diferidas correspondientes). Desestimó el agravio sobre la inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 27.802 por carecer de gravamen en esta causa y rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, aplicando su metodología de actualización (art. 217 de la ley citada). Se impusieron costas de alzada y se regularon honorarios de alzada por 30% sobre lo regulado en instancia previa. La Dra. García Vior adhirió al voto mayoritario aunque dejó expresa disconformidad con la validez constitucional del art. 55 ley 27.802, adhiriendo por razones de economía procesal.
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Normas que cita
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- Ley 27.802arts. 55, 56, 217 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 24.013arts. 8, 15 · Ley de empleo
- Ley 18.345arts. 105, 65, 129 · Organizacion y procedimiento
- CPCCNarts. 48, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Fallos que cita
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